REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2011-003346
DEMANDANTE: YOLIMAR COLMENAREZ MOLLETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.364.376 y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Publico Cuarto.
DEMANDADA: MARIA ELENA SAVIETO venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº. V- 9.547.029, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de once (11) años de edad respectivamente, fecha de nacimiento (18-06-2005)
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 16/01/2014.
MOTIVO: “IMPUGNACION DE MATERNIDAD” – Declaración de terminado
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante, ciudadana YOLIMAR COLMENAREZ MOLLETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.364.376 y de este domicilio, introdujo en fecha 19 de octubre de 2.011 demanda de Impugnación de Maternidad, la cual se admitió por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 03 de noviembre de 2.015.
Riela a los folios 48 y 49, boleta de notificación debidamente firmada por la demandada ciudadana MARIA ELENA SAVIETO.
Riela al folio cincuenta y cinco (55) aceptación del cargo de representante Judicial Abg. Carmen Hernández Defensora tercera.
Seguidamente se fijo audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 17 de octubre de 2012.
En fecha 02 de octubre de 2012, el tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para dar contestación a la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2012, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la presencia del Defensor Público Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS; se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora y la parte demandada, seguidamente se fijo nueve fecha para la realización de la audiencia de sustanciación para el día 15-12-2012, dicha audiencia fue reprogramada para el dia 05 de marzo de 2013.
En fecha 05 de marzo de 2013, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la presencia del Defensor Público Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS; se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YOLIMAR COLMENAREZ MOLLETONES, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, seguidamente se incorporaron los medios probatorios, y se ordeno la prueba heredobiológica a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). Seguidamente se prolongo la audiencia de sustanciación para el día 06-05-2013, se ordeno remitir las actas del presente asunto al Tribunal de Juicio.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Reservada de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 07 de febrero de 2014, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, quien no compareció al acto declarándose desierto el mismo.
En la oportunidad antes señalada fijada para la realización de la audiencia de Juicio se dejo constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Tercera Abg. BELKIS MARTIEZ, igualmente se dejo constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada, en dicho acto se prolongo el asunto para el día 16 de abril de 2014. en fecha 04/08/2014, fue ordenada la practica de la prueba por ante el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en virtud de lo solicitado por la parte actora. En fecha 15/12/2016 de difiere la Audiencia de Juicio en virtud de no contar con las resultas de la prueba de ADN; celebrándose nuevamente la audiencia para el día 05 de mayo de 2015, a la cual solo acudió la parte demandada, y se ordeno suspender la causa a los fines de contar con las resultas de la prueba ordenada en el presente proceso. En fecha 08/12/2016 se reanudo la causa fijándose audiencia para el día 16 de enero de 2017.
En la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia de Juicio se dejo constancia de la comparecencia de la Defensora Tercera del Ministerio Publico Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su condición de Representante Judicial de la niña de autos. Igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderados judicial.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y verificado como ha sido el trámite del mismo en virtud del tiempo transcurrido sin obtener los resultados de las prueba ordenado practicar en este Juicio, siendo ordenada practicar desde el 05/03/2013, librando los oficios que corresponde para la solicitud de la cita ante el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), la cual fue pautada para el día 21-02-14 y posteriormente fue cambiada la practica de las mismas por ante el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistas tal como lo solicito la parte actora. La cual fue fijada para el día 15 de septiembre de 2014. Se verifica de las actas que no hay actuación por alguna de las partes para impulsar este asunto.
Por lo antes expuesto, se constata que la demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento.
Ahora bien las partes que inicie un proceso judicial, por sentirse afectado en sus derechos, debe en todo momento cumplir con los actos del procedimiento, es decir tener interés procesal en la causa a fin de que la juez, deduzca la voluntad del accionante de impulsar y obtener con prontitud una decisión. Si bien es cierto, la parte actora en la presente causa acudió a la audiencia de Sustanciación, siendo que en fecha 19 de junio de 2015, se observo en las actas procesales que fue su última actuación por la parte demandante, demostrando no tener interés procesal, en cuanto a la presente acción, ya que se evidencia la ausencia de impulso procesal del accionante para obtener la prueba fundamental en el presente juicio como lo es la prueba de ADN ordenada por este Tribunal, que ha imposibilitando que la presente causa llegue a término a través de una sentencia definitiva.
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para declarar terminado y en ocasión a la falta de impulso procesal mostrado por la parte actora, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a” de la Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, ”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE MATERNIDAD, intentada por la ciudadana YOLIMAR COLMENAREZ MOLLETONES, identificada en autos, en contra de la ciudadana MARIA ELENA SAVIETTO, plenamente identificada en autos. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Se hace saber al demandante, que podrá volver a proponer la solicitud una vez transcurridos 90 días después de la firmeza del presente asunto, toda vez que en este fallo no hay pronunciamiento al fondo de la pretensión.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2.017).

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ABG. JOANNELLYS MARIA LECUNA NUÑEZ

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0026-2017 y se publicó siendo las 11:50 a.m.


LA SECRETARIA,
JMLN/Abog. Jheicy Arangu.
Asunto: KP02-V-2011-003346
Motivo: IMPUGNACION DE MATERNIDAD