REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000833
PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE CAMACARO RODRIGUEZ y JOANNE COROMOTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de los documentos de identidad N° V-11.276.938 y V-18.996.266 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Gregorio Mendez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.107.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de Divorcio 185-A por escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2016 por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CAMACARO RODRIGUEZ y JOANNE COROMOTO GUTIERREZ, ya identificados y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gregorio Mendez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.107, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en los siguientes términos:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de febrero de 2009 por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Andres Castillo, Sector Bolívar Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, indican que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo explican que se separaron de hecho desde el 25 de enero de 2011 produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por lo que solicitan sea declarado el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 22 de septiembre de 2016, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quedando debidamente notificado, en fecha 13 de octubre de 2016. Posteriormente, el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público en materia de Familia en fecha 19 de diciembre de 2016, presentó escrito manifestando que se llenaron los extremos legales correspondientes en la presente solicitud. Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente solicitud de divorcio 185-A, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiendo cumplido con las formalidades establecidas por Ley, quien aquí decide considera que la misma debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CAMACARO RODRIGUEZ y JOANNE COROMOTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de los documentos de identidad N° V-11.276.938 y V-18.996.266 respectivamente, por ante la Prefectura Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 13 de febrero de 2009 anotado bajo el N° 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente al mencionado despacho. Una vez quede firme la presente sentencia, se ordena oficiar a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la misma, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignados los fotostatos correspondientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.
La Juez Temporal
Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza
Seguidamente se cumplió lo ordenado.-
El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza