REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-003865

SOLICITANTE: GUSTAVO EDUARDO RUÍZ CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.333.103, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL LARA AUTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/06/2011, bajo el N° 35, Tomo 80-A, Rif J317282485 y de este domicilio.


MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 16/12/2016, en la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO RUÍZ CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.333.103, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL LARA AUTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/06/2011, bajo el N° 35, Tomo 80-A, Rif J317282485 y de este domicilio, asistido por el abogado ALFONZO MONTERO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.370, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FIAUTO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/07/2005, bajo el N° 22, Tomo 59-A, Rif J-313825573, y de este domicilio, representada por el ciudadano SERGIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.911.113, debidamente asistido por la abogado PATRICIA HERNÁNDEZ GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.467 y de este domicilio, según consta en Poder Notariado (Folios 40 al 47); este Tribunal observa:

“… ante usted ocurrimos con ocasión de solicitar la devolución de él o en su caso los cheques, consignados en la presente causa a favor de “INVERSIONES FIAUTO, C.A”, antes identificada, Expediente KP02-S-2016-003863, en virtud de haber llegado a un acuerdo sobre los cánones correspondiente al Subarrendamiento sobre el inmueble, cuyas especificaciones constan en autos. En virtud de lo antes expuesto y una vez se haga entrega de el o los cheques a la empresa “LARA AUTO, C.A.”, antes identificada, se declare terminado el presente procedimiento y se archive el expediente…”

En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este Convenimiento, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° y 157°.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSÁNGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ORLANNYS NATALY RODRÍGUEZ

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:22 p.m.-
La Secretaria Suplente