REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000699.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR ISIDRO ALDANA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.803.155, de éste domicilio, asistido por el Abogado EMILIO JOSÉ BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanos ROBERTO NOE SÁNCHEZ, ALBERTO JESÚS ALDANA SÁNCHEZ, MIGUEL JOSÉ ALDANA SÁNCHEZ, JUAN DE DIOS ALDANA SÁNCHEZ, OMAIRA EDUVIGES ALDANA DE MELÉNDEZ, MARÍA BELEN SEGUNDA ALDANA DE PARRA, YOLANDA LUISA ALDANA SÁNCHEZ y ALBIS JOSEFINA ALDANA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-2.378.285, V-3.948.623, V-3.947.166, V-4.193.219, V-3.446.223, V-4.803.154, V-4.803.311 y V-5.915.963, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EUSTIQUIA JOSEFA SÁNCHEZ DE ALDANA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-450.807, siendo su último domicilio la Calle Lara entre Monagas y Guzmán Blanco de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato el día 19 de Julio del año 2016, en la Policlínica Carora de esta ciudad de Carora, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 118, de fecha 19 de Julio de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 12 de Diciembre de 2016, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 20 de Enero de 2016, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JHONNYS ALBERTO CAMPOS RIERA y ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.181.300 y 11.700.034, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EUSTIQUIA JOSEFA SÁNCHEZ DE ALDANA, a sus hijos VÍCTOR ISIDRO ALDANA SÁNCHEZ, ROBERTO NOE SÁNCHEZ, ALBERTO JESÚS ALDANA SÁNCHEZ, MIGUEL JOSÉ ALDANA SÁNCHEZ, JUAN DE DIOS ALDANA SÁNCHEZ, OMAIRA EDUVIGES ALDANA DE MELÉNDEZ, MARÍA BELEN SEGUNDA ALDANA DE PARRA, YOLANDA LUISA ALDANA SÁNCHEZ y ALBIS JOSEFINA ALDANA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.803.155, V-2.378.285, V-3.948.623, V-3.947.166, V-4.193.219, V-3.446.223, V-4.803.154, V-4.803.311 y V-5.915.963,DANMARYS YAIRUBY, ANNI YOLIMAR y JAVIER ENRIQUE LAMEDA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.323.721, V-14.377.541, V-13.180.670 y V-14.246.162, respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2017. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo