Solicitud 5300-17
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-
206° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano: IGOR NUÑEZ MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 4.318.246, actuando en representación de la ciudadana: Graciela del Carmen Mejia de NUñez, titular de la cedula de Identidad N° 1.316.194, Asistido por el Abogado José Luís Hernández Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.075; mediante la cual solicita que la ciudadana: Graciela del Carmen Mejia de Núñez, ya identificada , sea declarada como Única y Universal Heredera del quien en vida era su hija la de Cujus: Graciela del Carmen Núñez Mejias, quién era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-10.310.268, y falleció en fecha 29 de Julio a de 2016, según consta del acta de Defunción, expedida por la oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, signada con el Nro 331, la cual cursa al folio 03 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Copia Certificada del Acta de Defunción de la extinta: Graciela del Carmen Núñez Mejias; Copia Certificada del Acta de Defunción de la extinta Graciela del Carmen Núñez Mejias, Declaración de los testigos, ciudadanos: Yusmarly Alejandra Villegas Valera y Alejandro José Llavaneras Torres.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción de la causante Graciela del Carmen Núñez Mejias, en la cual se constata que la misma falleció el 29 de Julio de 2016. 2-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana; Graciela del Carmen Núñez Mejias, con la cual se evidencia que la de cujus era hija de la ciudadana: Graciela del Carmen Mejia de Núñez. 3-) Declaración de los testigos, ciudadanos Yusmarly Alejandra Villegas Valera y Alejandro José Llavaneras Torres, rendidas ante este Tribunal, en fecha 07 de Noviembre de 2016, quienes manifestaron, que conocieron a la ciudadana: Graciela del Carmen Núñez Mejias, que era hija de la ciudadana: Graciela del Carmen Mejias de Núñez, y de igual manera les consta que la referida falleció el 29 de Julio de 2016, que la ciudadana Graciela del Carmen Mejias de Núñez es la Unica y Universal Heredera de la causante Graciela del Carmen Núñez Mejias. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, DE LA DE CUJUS GRACIELA DEL CARMEN NUÑEZ MEJIA , quién falleciera en fecha 29 de julio de 2016, según consta del acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y Estado Trujillo, a la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN MEJIAS DE NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V- 1.316.194, en su condición de madre de la causante Graciela del Carmen Nuñez Mejias.
Se dejan a Salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente , en la diligencia suscrita en fecha 06 de Diciembre de 2016, se acuerda expedir por Secretaria cuatro (4) copias Fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la parte interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copia Fotostática, debidamente certificada por Secretaria en el archivo de este Juzgado.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


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