REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
206° y 157°
Exp 1812
UNICA
La presente demanda por NULIDAD DE VENTA, presentada por los ciudadanos: HERSILIA DEL CARMEN MARIN DE OBERTO, ANGEL JAVIER OBERTO MARIN Y PEDRO LUIS OBERTO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad nros 5.105.717, 12.797.254 y 18.457.912 respectivamente, domiciliados en la Población del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Contra: OBERTO MARIN ALEXANDRA MARIA Y EL FONDO UNICO DE DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), en la persona de su representante. (Folios 01 al 20).
El Tribunal por auto de fecha 01 de Noviembre de 2.011, le dio entrada, se admite la demanda cuanto a lugar en derecho, se formó expediente y se ordenó la citación de los demandados de autos, librándose exhorto al Tribunal del Municipio Valera, para la citación de la codemandada FUDET. (Folio 21 al 24).
En fecha 10 de Febrero de 2012, el Alguacil accidental de este Tribunal diligencia consignando recibo de citación de la codemandada Alexandra María Oberto Marín, debidamente firmado por ésta. (Folio 26 y 27).
En fecha 30 de Abril de 2012, se agregan a los autos el exhorto de citación de la codemandada FUDET, debidamente firmada por ésta, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo. (Folio 29 al 35).
En fecha 21 de Mayo de 2012, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda. (Folios 36 al 42).
El Tribunal por auto de fecha 21 de Mayo de 2012, conforme a lo establecido en el articulo 70 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Trujillo, acuerda suspender el curso de la presente causa a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha, acordando notificar mediante oficio al Procurador General del Estado Trujillo, a los fines de que de contestación a la presente demanda. Igualmente se acordó notificar a las partes. (Folios 43 al 47).
En fecha 19 de Noviembre de 2012, la parte actora diligenció dándose por notificado del auto dictado en fecha 21 de Mayo del 2012, así mismo solicitó al Tribunal acordar una audiencia especial de conciliación a los fines de una solución alternativa al presente conflicto judicial. (Folio 48).

El Tribunal por auto de fecha 27 de Noviembre de 2012, niega lo solicitado por la parte actora por improcedente, toda vez que en el presente procedimiento se encuentra suspendido. Igualmente instó a la parte interesada para el impulso de las notificaciones libradas en autos. (Folio 49).
En fecha 10 de Enero de 2017, la Abogada Mireya Carmona, se aboca al conocimiento del presente expediente, en virtud de haber sido designada Jueza Suplente de este Tribunal. (Folio 51).
Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el Veintisiete (27) de Noviembre de 2.012, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de cuatro (4) años sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal del mismo, de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde lo cual el apoderado de los demandantes en fecha 02 de diciembre de 2.013, realizó la última actuación en dicha causa, por lo que es procedente en derecho declarar la perención, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. A los Dieciocho (18) días del mes de Enero del 2017.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MIREYA CARMONA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En…




… la misma fecha, previa formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS




Exp. Nº 1812/11
MC/EV.-