REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Boconó, Diecinueve (19) del mes de Enero de dos mil diecisiete.-
Años: 206º y 157º
SOLICITANTES: MANUEL DE JESÚS BARRETO GARCÍA y MARÍA ANGELA MONTILLA TERÁN.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 36.388.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITUD N° 93-2.015.-
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos, constante de un (01) folio útil y anexos en tres (03) folios útiles; presentada por los ciudadanos: MANUEL DE JESÚS BARRETO GARCÍA y MARÍA ANGELA MONTILLA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.410.091 y V-21.255.169, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 36.388; solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 20 de Diciembre del año 2013 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta N° 22.-
En fecha 04 de Agosto de 2015, el Tribunal admitió dicha solicitud, decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 06.
En fecha 24 de Septiembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Familia.- Folio 07.
En fecha 12 de enero de 2017, comparecieron los ciudadanos: MANUEL DE JESÚS BARRETO GARCÍA y MARÍA ANGELA MONTILLA TERÁN; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN; y estamparon diligencia mediante la cual solicitan la conversión en Divorcio.- Folio 9.
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en la solicitud que su último domicilio conyugal fue en el Sector Cafenol, Casa S/N°, cerca de la Bodega La Pomarrosa, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Tribunal procedente la petición formulada. Así se declara.-
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