REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2017-000002
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOS DOLORES GALLEGO DE INGOGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-908.089.
ABOGADO ASISTENTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954.
INTERDICTADA: MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO, quien es venezolana, mayor de edad, de esta civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-642.771
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento de INTERDICCIÓN, presentado en fecha 10/01/2017, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GALLEGO DE INGOGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-908.089, asistida por el Abogado en ejercicio FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954, solicita Interdicción de su madre ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO, quien es venezolana, mayor de edad, de esta civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-642.771, quien desde hace Cinco (5) años viene padeciendo de Trastorno Neurocognitivo Severo debido a enfermedad de Alzheimer, la cual es una enfermedad cerebral que causa problemas con la memoria, la forma de pensar y el carácter o la manera de comportarse, tal efecto consignó Informe Médico realizado por el Psiquiatra Dr. Eduardo Tálamo, marcado con la letra “A”, es por lo que de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita se someta a su madre, MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO, ya identificada, a Interdicción, y se le nombre Tutor Interino, recayendo tal nombramiento en su persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código Civil, a tal efecto de observar e interrogar a su madre incapaz, se traslade el Tribunal a la residencia de su madre, y sena oídos los siguientes ciudadanos parientes de la incapaz: SALVADOR JESÚS INGOGLIA GALLEGO, ANTONIO JAVIER INGOGLIA GALLEGO, ANA LUISA INGOGLIA GALLEGO y NINFA INGOGLIA GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.408.688, V.-14.825.929, V.-7.438.119 y V.-7.446.132, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 17/01/2017, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica a la ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO, arriba identificada, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de Cuatro (04) parientes o amigos y a la Entredicha. En fecha 20/01/2017, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara debidamente firmada. En fecha 23/01/2017, se procedió a interrogar a la entredicha ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO. En la misma fecha fueron debidamente evacuados las testimoniales de los testigos arriba identificados, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el Informe Médico Psiquiátrico que riela a los autos al folio Nº 05, expedido por Médico Psiquiatra Dr. EDUARDO TÁLAMO, en fecha 23/12/2016, manifestando que la ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO, presenta: “TRASTORNO NEUROCOGNITIVO SEVERO DEBIDO A ENFERMEDAD DE ALZHEIMER (DSM 5: 294.11); y con las declaraciones de los ciudadanos: SALVADOR JESÚS INGOGLIA GALLEGO, ANTONIO JAVIER INGOGLIA GALLEGO, ANA LUISA INGOGLIA GALLEGO y NINFA INGOGLIA GALLEGO, quienes estuvieron contestes en afirmar que “conocen a la ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO, de toda la vida, que la ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO, tiene DEMENCIA SENIL, como consecuencia del ALZHEIMER. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARIA DE LOS DOLORES GALLEGO DE INGOGLIA, arriba identificada.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO, quien es venezolana, mayor de edad, de esta civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-642.771.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GALLEGO DE INGOGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-908.089, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Se acuerda expedir copia certificada mecanografiada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años. 206° y 157º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Se expidió copia certificada mecanografiada.
EBCM/BE/jysp.
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