REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-012844
ASUNTO : TP01-R-2015-000220
Corresponde a esta Corte hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del ciudadano PEDRO ELIAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.707.689. Al efecto, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Cursa a las presentes actuaciones signadas con el alfanumérico TP01-R-2015-000220, copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, en original, perteneciente al ciudadano, quien según el contenido de la partida de defunción falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO debido a HEMORRAGIA INTERNA- HERIDA POR ARMA DE FUEGO, a quien se le sigue Recurso de Apelación por ante esta Corte, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406.1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 03 de febrero de 2016, se recibió Recurso de apelación de Sentencia, interpuesto por el Abg. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa penal alfanumérico TP01-P-2013-012844, en la que aparece acusado por los delitos arriba mencionados, ejercido en contra de la Sentencia de fecha 14 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual: “ABSUELVE AL ACUSADO PEDRO ELÍAS BOLÍVAR, previamente identificado, de la acusación que por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.”
Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, le correspondió la ponencia al Juez Dr. RICHARD PEPE VILLEGAS, quien con tal carácter suscribe.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Adjetivo Penal, en fecha 12 de febrero de 2016, se admitió el recurso de Apelación, fijando la realización de la Audiencia Oral para el día VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, previa citación de las partes.
Difiriéndose la Audiencia en esa misma fecha, y en las sucesivas oportunidades, hasta que en fecha 31 de enero de 2017, es recibido escrito suscrito por la abogada YENNIFER ESTEFANIA MORILLO BRICEÑO, defensora designada por el ciudadano imputado, mediante el cual solicita “EL CIERRE DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE Y DEL RECURSO DE APELACION EN RELACION AL CIUDADANO PEDRO ELIAS BOLIVAR, DEBIDO A QUE FALLECIO EN FECHA 26-10-2016”, anexando COPIA DEL ACTA DE DEFUNCION.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida el Abogado JOSE ADEMAR URBINA VICTORA, Registradora Civil deL Municipio Pampán, donde se deja constancia del fallecimiento del PEDRO ELIAS BOLÍVAR, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
El artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Son causas de extinción de la acción penal.
…
3. La muerte del imputado.
Igualmente el artículo 308 eiusdem establece:
El Sobreseimiento procede cuando:
…
4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado. Tal y como lo establece el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 300,
con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.
De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el ciudadano PEDRO ELIAS BOLÍVAR, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa apelación de Sentencia, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso.
En este orden de ideas, la extinción de la acción por muerte del procesado, también contemplada en el artículo 103 del Código Penal, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
De tal manera que verificada como fue la muerte del acusado PEDRO ELIAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.707.689, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte, dejándose sin efecto la audiencia convocada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL IMPUTADO PEDRO ELIAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.707.689, a quien se le seguía Recurso de apelación de Sentencia, interpuesto por el Abg. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa penal alfanumérico TP01-P-2013-012844, seguida por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ejercido en contra de la Sentencia de fecha 14 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
POR LA CORTE DE APELACIONES
Dr. Richard Pepe Villegas
Presidente (E) de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Rubén Moreno
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Julissa Rosales
Secretaria