REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2016-000479
ASUNTO : TP01-R-2016-000479
RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contentivas de recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado ENRIQUE RANGEL NAVA, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ANTONIO MARIA FERRER CORONADO, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 27 de septiembre de 2016, en la cual: “…Revisada como han sido las actuaciones que consta a los folios 16,17,18 acta de entrevista de la madre y hermana hoy imputado donde ambas coinciden que la referida victima vivía en la granja en cuestión asimismo del folio 19 se observa las medidas en las cuales fue sometido el ciudadano Pablo Ferrer en la cual no se aprecia en ninguna de ellas la prohibición de que el ciudadano o su encargado realicen labores de producción en el referido lugar por lo que este Tribunal visto que no se viola ningún derecho constitucional y lo manifestado por la victima que no tiene otro lugar a donde vivir siendo la obligación de este Tribunal velar por la integridad física psicológica y patrimonial de las victimas de violencia de genero es por lo que este Tribunal acuerda ratificar en toda y cada una de sus partes las medidas impuestas por la Fiscalia del Ministerio Público PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VICTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VICTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA, SE ORDENA EL REINTEGRO INMEDIATO DE LA VICTIMA…”
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO DADA A LA APELACION POR LA DEFENSA Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION.
Plantea el recurrente Abogado ENRIQUE RANGEL NAVA, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ANTONIO MARIA FERRER CORONADO, recurso de apelación de autos en los siguientes términos:
“…Siendo la oportunidad legal para APELAR tal como reza en el articulo Nº 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la decisión dada en fecha 27 de Septiembre de 2016, en audiencia especial seguida en el Asunto Principal Nº TP01- S-2016-003152 llevado por este Tribunal, ya que en el Petitorio escrito por nosotros se pidió la admisión de la solicitud de Revisión de las medidas de protección y seguridad acordada por la fiscalía 12° del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que se dictaron a Favor de la Ciudadana YELITZA DEL VALLE TORRES VILLA, de las cuales fueron impuestas el 03108/2016, por presunto delito de agresión contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando en consecuencia muy
Respetuosamente al tribunal a favor de la verdad de la justicia acuerde lo siguiente:
1- La admisión de la presente solicitud de revisión.
2- Acuerde una audiencia especial fijando el día y hora de la misma
3- Se notifique a la fiscalía 12° del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que asista a la audiencia especial antes solicitada.
4- Se notifique a la ciudadana la Ciudadana YELITZA DEL VALLE TORRES VILLA, para que comparezca en la audiencia especial antes solicitada.
5- Se admita y evacue los elementos de convicción promovidos en la presente solicitud .
6- Se declare como lugar de residencia de la ciudadana YELITZA DEL VALLE TORRES VILLA, la casa ubicada en la Rurales de Isnotu, vereda 02, casa SIN, Parroquia José Gregorio Hernández Estado Trujillo.
7- Se declare como lugar de mi trabajo como agricultor, la granja ubicada en el sector San Agustín, parte alta de la Parroquia José Gregorio Hernández Estado Trujillo
8- Se ordene la salida inmediata de la ciudadana YELITZA DEL VALLE TORRES VILLA, de la granja donde se encuentran mi único trabajo en el sector San Agustín, parte alta de la Parroquia José Gregorio Hernández Estado Trujillo y la prohibición de acercarse a mi sitio de trabajo.
Habiéndose realizado dicha audiencia se presentaron una serie de irregularidades e incoherencias en el relato expuesto por la supuesta victima e igualmente en las preguntas realizadas por la defensa privada, representante del Ministerio Fiscal y el Juez de la Causa donde no se tomaron en cuenta para el momento que se debiera tomar una decisión ecuánime, equitativa y razonable, ya que en la audiencia existieron una serie de VICIOS EN EL PROCESO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL, es por todo esto que muy respetuosamente es que me atrevo a APELAR dicha decisión tomada en la Audiencia Especial realizada en dicha fecha
Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogado ENRIQUE RANGEL NAVA, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ANTONIO MARIA FERRER CORONADO, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 27 de septiembre de 2016, así como el auto recurrido, procede esta Corte de Apelaciones a resolver en los siguientes términos: el recurso interpuesto por el ciudadano Abogado Alvaro Enrique Rangel Nava va dirigido a cuestionar la decisión de la Jueza de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en la que ratifico las medidas de protección que había acordado la Representación Fiscal actuante, en el cual señalando que en la audiencia celebrada a los fines de revisar dichas medidas se presentaron una serie de irregularidades e incoherencias en el relato expuesto por la victima, que existieron una serie de vicios en el proceso y todo ello no fue considerado párale momento de tomar la decisión correspondiente.
Ante este planteamiento tan genérico, observa esta Alzada que no se indican cuales fueron las irregularidades, incoherencias y vicios que se dieron en la audiencia celebrada y el gravamen que ello le ocasiono al ciudadano PABLO ANTONIO MARIA FERRER CORONADO, pues el auto recurrido fue del contenido siguiente: Revisada como han sido las actuaciones que consta a los folios 16,17,18 acta de entrevista de la madre y hermana hoy imputado donde ambas coinciden que la referida victima vivía en la granja en cuestión asimismo del folio 19 se observa las medidas en las cuales fue sometido el ciudadano Pablo Ferrer en la cual no se aprecia en ninguna de ellas la prohibición de que el ciudadano o su encargado realicen labores de producción en el referido lugar por lo que este Tribunal visto que no se viola ningún derecho constitucional y lo manifestado por la victima que no tiene otro lugar a donde vivir siendo la obligación de este Tribunal velar por la integridad física psicológica y patrimonial de las victimas de violencia de genero es por lo que este Tribunal acuerda ratificar en toda y cada una de sus partes las medidas impuestas por la Fiscalia del Ministerio Público PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VICTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VICTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA, SE ORDENA EL REINTEGRO INMEDIATO DE LA VICTIMA…” de donde se evidencia que la Jueza a quo una vez que escucho a las partes intervinientes concluyo que las medidas acordadas debían ser ratificadas en razón a que no se prohíbe que el procesado ingrese al lugar que denominan granja, que no se ha prohibido que el procesado ni el obrero ingrese a la finca a realizar labores de producción, determinado que la victima ciudadana YELITZA DEL VALLE TORRES VILLA vive en dicho espacio y no tiene otro lugar donde vivir, aunado a que hizo vida en común con el procesado en dicha granja. Además se observa que la solicitud de la Defensa va dirigido a garantizar presuntamente la permanencia del obrero en la finca y específicamente en la casa familiar, lo que claramente no es posible en razón a que según lo señalado por las partes el obrero vivía antes del problema entre el hoy procesado y la victima, en la parte superior de la vivienda la cual no tiene ni puertas ni ventanas y la victima con su grupo familiar en la parte baja de la casa, presumiendo que cuando se suscita el conflicto entre victima e imputado este paso a residir en la casa en su parte baja, pero resulta que ese era el espacio en el que vivía la victima y el Ministerio Publico acordó, lo que fue ratificado por la Jueza de Control, el reintegro inmediato de la victima con sus menores hijos, a la vivienda familiar que compartía con PABLO ANTONIO MARIA FERRER CORONADO antes de suscitarse los problemas por los que atraviesan ahora.
Siendo esta la situación que se presenta y ante la falta de mención en concreto, por parte del recurrente de las presuntas incoherencias y vicios existentes en la audiencia, se constata que a la misma fueron convocadas todas las partes, que estuvieron presentes el Fiscal del Ministerio Publico, los Defensores Privados del ciudadano procesado, el procesado ciudadano PABLO ANTONIO MARIA FERRER CORONADO y la victima ciudadana Yelitza del Valle Torres Villa, tuvieron todos la oportunidad procesal para intervenir en el acto y luego manteniendo a las partes en el ejercicio de sus derechos, procedió la Juzgadora a dictar la decisión conforme a lo escuchado en la audiencia y conforme a las actas existentes en el expediente, siendo la misma ajustada a la realidad que le fue presentada en el caso concreto, al evidenciar que la victima YELITZA DEL VALLE TORRES VILLA vivía en la granja antes de los problemas con el ciudadano PABLO ANTONIO FERRER CORONADO, que no tenia otro lugar a donde vivir, sumado que tiene dos niños pequeños de uno y dos años respectivamente producto de su relación con el procesado, y que las medidas acordadas no impedían el ingreso del ciudadano PABLO ANTONIO FERRER CORONADO a la granja, ni a su obrero a realizar labores de producción agrícola, confirmando las medidas dictadas, por lo que corresponde a esta Alzada confirmar el auto recurrido al corresponder el mismo a los fines de protección de la mujer, específicamente de YELITZA DEL VALLE TORRES VILLA. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogado ENRIQUE RANGEL NAVA, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ANTONIO MARIA FERRER CORONADO. recurso ejercido en contra del Auto de fecha 27 de septiembre de 2016, en la cual: “…Revisada como han sido las actuaciones que consta a los folios 16,17,18 acta de entrevista de la madre y hermana hoy imputado donde ambas coinciden que la referida victima vivía en la granja en cuestión asimismo del folio 19 se observa las medidas en las cuales fue sometido el ciudadano Pablo Ferrer en la cual no se aprecia en ninguna de ellas la prohibición de que el ciudadano o su encargado realicen labores de producción en el referido lugar por lo que este Tribunal visto que no se viola ningún derecho constitucional y lo manifestado por la victima que no tiene otro lugar a donde vivir siendo la obligación de este Tribunal velar por la integridad física psicológica y patrimonial de las victimas de violencia de genero es por lo que este Tribunal acuerda ratificar en toda y cada una de sus partes las medidas impuestas por la Fiscalia del Ministerio Público PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VICTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VICTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA, SE ORDENA EL REINTEGRO INMEDIATO DE LA VICTIMA…” SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los quince( 15 ) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete(2017).
Dr. Richard Pepe Villegas
Presidente (E) de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Rubén Moreno
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Julissa Rosales
Secretaria