REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones, contentivas de incidencia de recusación, fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habiéndose recibido en fecha 4 de agosto de 2016.
Posteriormente, el ciudadano juez titular de este Tribunal Superior se inhibió para conocer y decidir la presente causa, como consta en auto de fecha 5 de agosto de 2016, al folio 10, por lo que fue designada juez accidental para conocer de la misma, la abogada Rimy Rodríguez, quien se abocó mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2016, al folio 16.
Siendo hoy el término fijado por dicha norma para sentenciar la presente incidencia, pasa este Tribunal Superior a hacerlo en la forma siguiente.
I
NARRATIVA

En el juicio que por daños y perjuicios propuso el abogado Álvaro Gallardo Pérez, en su condición de gerente del Laboratorio Rafael Rangel, C. A., contra la sociedad mercantil Policlínica Rafael Rangel, C. A.; que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contenido en el expediente número 24342-14, de la numeración de dicho Tribunal, el prenombrado abogado Álvaro Gallardo Pérez, mediante escrito presentado 21 de junio de 2016, que cursa a los folios 4 y 5 del presente cuaderno, recusó al Juez accidental del referido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Alexander José Durán Olivares, por las siguientes razones:
“Ya que es el caso, Ciudadano Juez Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que desde vieja data, el Ciudadano: ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES, JUEZ ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALO DEL ESTADO TRUJILLO. Exp N° 24.342-14, ha mantenido y mantiene un estrecho vínculo de camarería, así como ha mantenido y mantiene relaciones personales y profesionales con los integrantes del Bufete de Abogados Bracho: GERMAN BRACHO AÑEZ; ARMANDO BRACHO AÑEZ; WUILLIANS CÁRDENAS RUBIO; ZULLY VOLVANES UZCATEGUI; MARCO ANTONIO DÍAZ RUIZ; ROBERTO SARCOS MARÍN; LUZ MARINA CASTRO DE CASTRO; JOSÉ GREGORIO CONTERAS FELAIRÁN; MORELA MATOS Y NELSA ROJAS; titulares de la Cedula de Identidad Nres° 2.617.988, 4.326.629; 3.475.892; 4.208.150; 4.812.111; 3.468.693; 5.348.223; 9.002.006; 5.787.529 y 9.170.881, respectivamente, inscritos en el Instituto de Prevención del Abogado bajo los Números: 2343; 20295; 20408; 21813; 23259; 18.106; 23792; 26.363; 53.126 y 31.431, respectivamente, apoderados judiciales de la Demandada: POLICLINICA RAFAEL RANGEL C.A, así como la relación que guarda y mantiene con otros histriónicos Abogados: ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE y RICARDO PERERA PARILLI defensores privados en la causa penal, que se le sigue al Presidente y representante legal de la Demandada: POLICLÍNICA RAFAEL RANGEL C.A, por lo que mal podría tener alguna ecuanimidad o équidad para decidir con arreglo a la Ley y parcialmente en la presente causa; DAÑOS Y PERJUICIO; quienes dicen ser, ‘SUMA CUM LAUDE’, los mas ricos y poderosos del Estado Trujillo y Venezuela, por lo cual pueden comprar o torcer cualquier decisión judicial o derecho, que nos pueda amparar.
Aunado al hecho, Ciudadano Juez Superior del Estado Trujillo, que el día de la audiencia de imputación, por el delito de hurto calificado, contra el Presidente y representante legal de la Demandada: POLICLINICA RAFAEL RANGEL C.A, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. TP01-P-2012-4359, el mismo Presidente y representante legal de la Demandada: POLICLÍNICA RAFAEL RANGEL C.A, quien es defendido en materia penal por los Abogados: ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE & Cía., manifestó: Que ya la causa civil, que lleva el Juez Accidental ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES. JUEZ ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO; Exp N° 24.342-14, ya estaba arreglada, que sus Abogados: ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE & Cía., se habían encargado de comprar al Juez: DURAN.
No conforme con esta circunstancias, Ciudadano Juez Superior del Estado Trujillo, está el hecho, que cuando; Yo ALVARO GALLARDO, aborde al Juez Accidental ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES, en las instalaciones del Juzgado Superior del Estado Trujillo, en presencia de mi Abogada de confianza: Luisa Scrocchi, este me manifestó: Que el podía tener amista con cualquier Abogado y que esa causa ya estaba arreglada, que viera que iba hacer, porque él iba a levantar la medida, que pesaba sobre el bien de la demandad.
Omissis…
Y como quiera, Ciudadano Juez Superior del Estado Trujillo, que los Abogados de la Demandada: POLICLÍNICA RAFAEL RANGEL C.A y esta, han venido haciendo alarde de sus bienes de fortuna y de sus tácticas, para litigar y comprar jueces, y posiblemente el JUEZ ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO; Exp N° 24.342-14, CIUDADANO: ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES, no sea la excepción y no es una herejía de mi parte, ya que se han visto caso.” (sic, mayúsculas en el texto).

El Juez accidental recusado, abogado Alexander José Durán Olivares, rindió informe a que se contrae el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, como consta en acta levantada el 12 de julio de 2016, en la que hace las siguientes consideraciones:

“Niego, rechazo y contradigo lo alegado en la temeraria recusación por la parte demandante, por cuanto no mantengo ningún tipo de amistad íntima con ninguno de los apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa ni con abogados integrantes del Bufete Bracho Añez identificados en el contenido del escrito de reacusación mas allá de las estrictas relaciones profesionales en lo que se refiere a mi actuación como Juez Accidental, en esta y demás causas que cursan ante este Tribunal, así como en los diferentes Tribunales en los cuales he sido designado para llevar a cabo similar misión; función que siempre he ejercido con el mayor apego a las garantías y principios constitucionales. La reacusación es presentada de forma temeraria con el fin único de que este Juzgador se aparte del conocimiento de la presente causa, por cuanto sus alegatos se basan en meras especulaciones sin consignar a los autos prueba alguna sobre los mismos. Es de advertir, ciudadano Juez, que la parte actora ha insistido en que me desprenda de la presente causa, tal como fue requerida en solicitud realizada en fecha 08 de mayo de 2015, donde solicitó que me inhibiera de la misma, diligencia ésta que fue debidamente resuelta por auto dictado en fecha 26 de mayo de 2015. Niego, rechazo y contradigo, que la presente causa se encuentre de modo alguna puesta a duda mi imparcialidad, con lo dicho por la demandada en relación a que la presente causa se encuentre ‘arreglada’ con los apoderados de la parte demandada, dado que mi actuación en la misma se encuentra apegada al equilibrio procesal, equidad e imparcialidad que como Juez me encuentro en la obligación de brindar a los litigantes y apoderados judiciales en la sustanciación de los expedientes. Niego, rechazo y contradigo que haya tenido algún tipo de enemistad, como falsamente lo manifiesta el recusante, con la abogada en ejercicio Luisa Scrocchi, si bien es cierto que la abogada interpuso recurso de queja contra mi persona por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta circunscripción Judicial expediente N° 28.521, no es menos cierto, que el mismo fue declarado sin lugar en sentencia que data de mas de doce (12) meses contados desde la fecha de su publicación hasta la presentación de la reacusación planteada. Es de advertir, ciudadano Juez Superior, que la reacusación planteada fue presentada de manera ex tempore, por haber transcurrido el lapso para la misma; razón por lo que solicito el ciudadano Juez que habrá de decidirla que la declarada SIN LUGAR, con la correspondiente imposición de multa.” (sic, mayúsculas en el texto).

Habiéndose recibido en esta alzada las actuaciones pertinentes a la incidencia de recusación en fecha 4 de agosto de 2016, el ciudadano juez titular de este Tribunal Superior se inhibió para conocer y decidir la presente causa, como consta en auto de fecha 5 de agosto de 2016, al folio 10, por lo que fue designada juez accidental para conocer de la misma, la abogada Rimy Rodríguez, quien se abocó mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2016, al folio 16.
El recusante, abogado Álvaro Gallardo Pérez, presentó escrito ante este Tribunal Superior en fecha 19 de diciembre de 2016, a los folios 35 al 40, en el cual alega los mismos hechos esgrimidos en su escrito de recusación.
Manifiesta también que le llama la atención el interés manifiesto que el ciudadano juez recusado tiene en seguir conociendo la causa, lo cual, considera que afecta su imparcialidad, pues, existiendo causas de inhibición entre el juez recusado y la apoderada judicial del recusante, se empeña en seguir conociendo la causa.
Fundamentó su recusación en los ordinales 12°, 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó su escrito con copia fotostática simple de boletas de citación de fechas 4 de agosto de 2016, remitida por Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al recusante, abogado Álvaro Gallardo Pérez; y 2 de febrero de 2016, remitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control al recusante ya mencionado.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2016, al folio 43, este Tribunal Superior Accidental dispuso que han transcurrido íntegramente los términos señalados para la reanudación de la presente causa, por lo que declaró la continuación del proceso y advirtió a las partes que se abre una articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir de la misma fecha, esto es, 20 de diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En los términos expuestos queda hecho un resumen del asunto a ser decidido por este Tribunal Superior.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Aprecia este sentenciador que la presente incidencia de recusación planteada contra el ciudadano abogado Alexander Durán, en su carácter de juez accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial se fundamenta sobre las causales previstas por los ordinales 12° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por existir sociedad de intereses entre el recusado y los integrantes del escritorio jurídico de los abogados Bracho, quienes fungen como apoderados judiciales de la sociedad mercantil "Policlínica Rafael Rangel, C. A." y por existir entre el recusado y la apoderada judicial de la parte actora, abogada Luisa Scrocchi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.765.
En lo que respecta a la primera de tales causales, se exige como condición de aplicación, que entre el recusado y los litigantes exista sociedad de intereses y que tal sociedad esté vigente en la oportunidad del ejercicio de la acción, pues, no otra cosa puede deducirse de la interpretación del texto legal, el cual no admite dudas de que ello sea así, puesto que el legislador emplea el verbo “tener” [sociedad de intereses] en su forma infinitiva y en tiempo presente, mas no que haya tenido sociedad de intereses.
En consecuencia, ciertamente, en el caso sub examine no se cumple la exigencia legal que haría posible ordenar al recusado apartarse del conocimiento de la causa, por la causal ya señalada.
En relación con la segunda de las referidas causales de recusación alegada por el abogado Álvaro Gallardo, actuando como Gerente de la sociedad de comercio "Laboratorio Rafael Rangel, C. A.", vale decir, que el ciudadano juez recusado mantiene enemistad con la apoderada judicial del recusante.
Así las cosas, aprecia esta juzgadora que conforme a lo dispuesto por el artículo 506 eiusdem, la parte recusante tiene la carga de probar sus afirmaciones de hecho. En el caso de especie el recusante le imputa al ciudadano Juez recusado, como causal o motivo que harían procedente su separación del conocimiento y decisión del proceso de daños y perjuicios ut supra señalado, una relación de enemistad con uno de los apoderados de la parte actora.
En autos no existe evidencia alguna que soporte tal afirmación del recusante y, por tanto, la impugnación de la legitimación subjetiva del recusado para el ejercicio pleno de su competencia como jurisdicente que se ha planteado, vale decir, la recusación, resulta evidentemente infundada, ya que no se cumple la exigencia legal que haría posible ordenar al recusado apartarse del conocimiento de la causa, por la causal ya señalada.
Sin perjuicio de lo anterior y como quiera que por imperativo constitucionalmente consagrado, la administración de justicia debe estar revestida de la mayor transparencia posible y despojada de cualquier sombra que pueda afectar tal función; y para preservar además, el buen nombre y reputación del recusado, de tal suerte que su actuación no genere suspicacia alguna, ni sospecha de parcialidad, en la parte que ha propuesto infundadamente la recusación en su contra, este Tribunal Superior en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de velar porque los justiciables no aprehendan en su intimidad sentimiento adverso alguno sobre la recta administración de justicia, considera necesario exhortar al ciudadano Juez Alexander Durán a que se aparte del conocimiento y decisión del juicio en el cual se produjo la presente incidencia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado Álvaro Gallardo Pérez, actuando con el carácter de Gerente de la parte demandante, sociedad de comercio "Laboratorio Rafael Rangel, C. A.", contra el ciudadano Juez Accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, abogado Alexander Durán, en el expediente número 24.342, contentivo del juicio por daños y perjuicios, seguido por la sociedad mercantil "Laboratorios Rafael Rangel, C. A." contra la sociedad de comercio "Policlínica Rafael Rangel".
SE EXHORTA al prenombrado juez accidental a apartarse del conocimiento y decisión de tal causa, en aras de la preservación de su buen nombre y reputación y a los fines de impedir que la parte demandante pueda albergar cualquier duda, sospecha o suspicacia respecto de la recta administración de justicia.
Se condena en las costas de la incidencia, al recusante perdidoso, en un todo conforme con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ordena notificar, mediante oficio, de la presente sentencia tanto al ciudadano juez recusado, como al que le fueron pasados los autos, y remitirles copia certificada de esta sentencia.
Regístrese y publíquese la presente sentencia.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, en la oportunidad de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo el dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-207 º y 158º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA

Abog. JOROET FERRER SAAVADRA

En igual fecha y siendo las 1.30 p. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,