REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 4954-13
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Juez Superior Suplente Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN ANTONIO MARIN DUARRY, comparece ante la Secretaría y expone: “Me inhibo de conocer y decidir el presente juicio que por resolución de contrato de compra venta propuso la ciudadana Omaira Gasperi de Peña contra el ciudadano Silvio Geremías Rizzuto Viera, en razón de quien suscribe en fecha 13 de diciembre de 2012, ejerciendo funciones como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, profirió sentencia que declaró con lugar la demanda, resueltos los contratos suscritos entre las partes y condenó al demandado a entregar a la actora el inmueble objeto de la acción; contenido en el expediente 4954-13, nomenclatura de esta alzada, con fundamento en la causal de inhibición contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. (sic, negritas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY, en su carácter de Juez Superior Suplente Titular Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,
Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA
En igual fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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