REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5607-16
Ú N I C O
Por cuanto he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 2 de febrero de 2016, quien con tal carácter, en fecha 17 del mismo mes y año acepté dicho cargo y presté el juramento de Ley: y como quiera que en fecha 12 de julio de 2016 fui convocado por la ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial para conocer y decidir la solicitud de interdicción civil de la ciudadana Sinforiana Dávila de Ocanto propuesta por la ciudadana Mercedes Josefina Valero Dávila; y que cursa en este Tribunal bajo el número 5607-16, conforme al acta de aceptación que se anexa.
Siendo ello así, y facultado como estoy para actuar en la presente causa, procedo en este acto a resolver la inhibición planteada.
Examinadas como han sido las actas contenidas en el presente expediente contentivo de la solicitud de interdicción civil de la ciudadana Sinforiana Dávila de Ocanto propuesta por la ciudadana Mercedes Josefina Valero Dávila, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 28 de junio de 2016, que cursa al folio 259, el ciudadano Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado JUAN MARÍN DUARRY, compareció ante la Secretaría y expuso “Por cuanto en la presente solicitud (…) proferí fallo definitivo en fecha 5 de enero de 2016, por medio del cual consideré, y así lo declaré, que no ha lugar la inhabilitación de la ciudadana Sinforiana Dávila de Ocanto, lo que implica que emití opinión en esta causa, ME INHIBO de conocer y decidir esta solicitud de conformidad con las previsiones del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa, toda vez que emitió opinión sobre el fondo de este asunto, configurando la mencionada causal de inhibición.
Además de que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal, y haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), por lo que debe tenerse como una presunción de verdad lo manifestado por el juez en su acta de inhibición, y por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN MARÍN DUARRY, en su carácter de Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia, conforme a lo previsto en el fallo número 1.175, de fecha 23 de Noviembre de 2010, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo la 2:00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,