REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5655-16

Ú N I C O

Por cuanto he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 2 de febrero de 2016, quien con tal carácter, en fecha 17 del mismo mes y año acepté dicho cargo y presté el juramento de ley: y como quiera que en fecha 5 de octubre de 2016 fui convocado por la ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial para conocer y decidir el juicio que por cumplimiento de contrato de compra venta propusieron los ciudadanos Ana Paola Araujo Sánchez y Álvaro Israel Milano Pereira contra la sociedad de comercio Promociones Inmobiliarias COLFER, C. A.; y que cursa en este Tribunal bajo el número 5655-16, y acepte conforme acta que se anexa, y facultado como estoy para actuar en la presente causa, procedo en este acto a resolver la inhibición planteada.
Examinadas como han sido las actas contenidas en el presente expediente, este Tribunal Superior Accidental observa que, en acta levantada el día 27 de septiembre de 2016, que cursa al folio 88, el ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, compareció ante la Secretaría y expuso ““De la revisión efectuada sobre las actas del presente juicio que por cumplimiento de contrato propusieron los ciudadanos Ana Paola Araujo Sánchez y Álvaro Israel Milano Pereira contra la sociedad de comercio Promociones Inmobiliarias COLFER, C. A. se constata que la parte actora aparece representada por los abogados Luis Guillermo Fernández Vera y Carlos Hernández Casares, (…) Ahora bien, el suscrito Juez Superior mantiene causal de inhibición respecto de ambos abogados, así: en relación con el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, con fundamento de las causales establecidas en los numerales 10 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha sido declarada con lugar por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, (…) y en lo que respecta al abogado Carlos Hernández Casares, por cuanto es público y notorio que los abogados Hernández Casares y el aludido Fernández Vera, con quien mantengo causal de inhibición, como se ha señalado, tienen constituida una sociedad civil de carácter profesional, denominada “Hernández Casares & Asociados” que funciona en la oficina L-10, piso 1 del edificio C. C. Concordia, sito en la avenida 9 con calle 7 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, lo cual implica que entre dichos abogados existe comunidad de intereses en todos los asuntos que ellos atiendan, bien de forma individual o bien conjuntamente - como es el caso de autos - lo cual me obliga a apartarme del conocimiento y decisión de cualquier asunto en el que intervengan ambos abogados de forma conjunta o separadamente, con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, (…) En consecuencia y en aras de la transparencia, de la imparcialidad y de la objetividad de que debe estar revestida la función jurisdiccional, me aparto del conocimiento y decisión de este asunto. La presente inhibición obra contra los abogados Luis Fernández Vera y Carlos Hernández Casares." (sic).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Además de que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal, y haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), por lo que debe tenerse como una presunción de verdad lo manifestado por el juez en su acta de inhibición, y por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia, conforme a lo previsto en el fallo número 1.175, de fecha 23 de Noviembre de 2010, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 2:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,