REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5664-16

Ú N I C O
Por cuanto he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 2 de febrero de 2016, quien con tal carácter, en fecha 17 del mismo mes y año acepté dicho cargo y presté el juramento de Ley: y como quiera que en fecha 12 de julio de 2016 fui convocado por la ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial para conocer y decidir la incidencia de tacha surgida en el juicio que por cumplimiento de contrato verbal de comodato propusieron las ciudadanas María Dolores Dávila de Paredes y Ramona Paredes Dávila contra el ciudadano Pablo Barrios Briceño, y que cursa en este Tribunal bajo el número 5664-16, y acepte conforme acta que se anexa, y facultado como estoy para actuar en la presente causa, procedo en este acto a resolver la inhibición planteada.
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Juez Superior Suplente Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN MARÍN DUARRY, comparece ante la Secretaría y expone: “… De la revisión efectuada sobre las actas del presente cuaderno de tacha que por cumplimiento de contrato verbal de comodato, propusieron los ciudadanos María Dolores Dávila de Paredes y Ramona Paredes Dávila contra el ciudadano Pablo Enrique Barrios Briceño, contenido en el expediente número 5664-16, nomenclatura de esta alzada, por cuanto entre la abogada María Araujo Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.028, apoderada judicial de la parte actora, y quien esto suscribe existe causal de inhibición, consistente en injuria proferida por dicho abogado, a mi condición de Juez, cometida a través de actuaciones cumplidas por él mencionado abogado en las actas de varios expedientes que cursan ante el Juzgado Primero de Primera Instancia (…) Me INHIBO de conocer y decidir el presente juicio. Fundamento esta inhibición en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de tacha y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN MARÍN DUARRY en su carácter de Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia, conforme a lo previsto en el fallo número 1.175, de fecha 23 de Noviembre de 2010, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.
ELJUEZ SUPERIOR SUPLENTE,


Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,