REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 5739-16
Sentencia Interlocutoria.
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone: “De la revisión que he practicado sobre las actas del presente expediente se constata que el abogado Alfonso Antonio Flores, inscrito en Inpreabogado bajo el número 5.351, ha realizado actuaciones en este expediente, se evidencia de actas cursantes a los folios 74, 78, 79 al 90, 195 y 196 al 205. Ahora bien, entre el mencionado abogado Alfonso Antonio Flores y el suscrito Juez Superior existe causal de inhibición que con anterioridad ha sido declarada con lugar por el Juzgado Superior Accidental Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fallos de fecha 17 de marzo de 2015 (dictado en el expediente número 4730-12) y 21 de julio de 2016 (dictado en el expediente 5313-14), con fundamento de la causal establecida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, entre otros. En tal virtud, ME INHIBO de conocer y decidir la presente apelación ejercida en la querella interdictal de amparo a la posesión propuesta por el ciudadano José Gregorio Briceño contra los ciudadanos María Elizabeth Lozada Araujo, Eligio Araujo Araujo y Antonio Justo Moreno Araujo…” (sic, mayúsculas y negritas en el texto)
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la querella interdictal de amparo a la posesión propuesta por el ciudadano José Gregorio Briceño contra los ciudadanos María Elizabeth Lozada Araujo, Eligio Araujo Araujo y Antonio Justo Moreno Araujo.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,
Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA
En igual fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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