REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Expediente número 4786-13
Ú N I C O

Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 4786-13, se evidencia que en fecha 13 de febrero de 2013, el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente causa, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio 60, donde se dejó constancia de lo siguiente “De la revisión exhaustiva que he practicado sobre las actas del presente recurso de hecho número 4786-13, interpuesto por el ciudadano Álvaro Gallardo contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 30 de Enero de 2013, que negó apelación ejercida en el juicio interdictal restitutorio seguido por el hoy recurrente de hecho y la empresa Laboratorio Rafael Rangel C. A. contra el ciudadano Henry Nelson Suárez Fernández y la sociedad mercantil Policlínica Rafael Rangel C. A., (…) se desprende que en dicho juicio fue abierto cuaderno de medidas distinguido con el mismo número asignado al expediente del juicio principal, el cual cuaderno de medidas cursa en esta alzada distinguido con el número 4468-12. Ahora bien, ocurre que en las actas del señalado cuaderno de medidas procedí a inhibirme por cuanto allí aparece la parte actora asistida por el abogado Alfonso Antonio Flores, (…) con quien el suscrito juez mantiene causal de inhibición, (…) En tal virtud, ME INHIBO de conocer y decidir este asunto con fundamento de los dispuesto por el citado numeral 20 del artículo 82 ejusdem y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, … La presente inhibición obra contra el recurrente. …” (sic, mayúsculas en el texto).
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES

LA SECRETARIA,

Abog. ARMIDA ROSA BLANCO

En igual fecha y siendo las 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,