REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

206º y 158º

EXPEDIENTE: Nº 0953
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA ACTO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: Ciudadanos JOSÉ ANTONIO LUCENA y MARÍA ISABEL MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números 5.349.043 y 9.637.938 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Trujillo.
REPRESENTANTES CONFORME A LA LEY DE LA PARTE RECURRENTE: ABOGADO RAFAEL EDUARDO BRICEÑO venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Público Agrario..
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de fecha 17 de septiembre de 2014, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria en reunión Número EXT. 22-14 suscrito por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, donde acordó lo siguiente: “TÍTULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Carbonero Parroquia Aguas Calientes del Municipio Miranda, constantes de una superficie de TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (38 ha con 5845 m2), ubicados dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Yorman Lucena y Crisálida Lucena; Sur: Terrenos ocupados por Heraldo Lucena y Pablo Rodríguez; Este: Terrenos ocupados por Heraldo Lucena; Oeste: Vía agrícola y terrenos ocupados por Alix Andrade.
II


Visto el escrito cursante al folio 41 de actas, de fecha 21 de febrero del 2017, presentado por la ciudadana María Isabel Meléndez, titular de la Cédula de identidad número 9.637.938, asistida por la abogada Lorelbis Andreina González Canelones, inscrita en el Inpre Abogado bajo el número 244.035, mediante el cual expone “… que en esta misma fecha he decidido dejar sin efecto toda acción en mi condición de demandante en la pretensión incoada en este tribunal consistente en RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO LUCENA Y MI PERSONA, acto judicial que fuere admitido el día ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), en contra del acto administrativo emitido a favor de la ciudadana: PASTORA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.765.006, el cual versa en este Despacho signado con el N° 0953. EN virtud del presente desistimiento ruego a este tribunal sea admitida conforme a derecho…” (sic) (Resaltado del Tribunal).
Es entendido, que el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión interpuesta, en el presente expediente que es un recurso de nulidad contra acto administrativo Agrario. Así pues una vez presentado el desistimiento por la accionante, le corresponde al juez de la causa homologarlo o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, y así lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo número 831 de fecha 27 de julio de 2000 que: “… sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora. En este Estado una vez homologado el desistimiento se entiende que ha quedado definitivamente compuesto la litis por la renuncia de la pretensión planteada por lo cual el mismo adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”(Resaltado y cursivas del que aquí decide).
En el Escrito Recursivo presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LUCENA y MARÍA ISABEL MELÉNDEZ, antes identificados, en fecha 07 de diciembre de 2015, y en el que se declaró competente en fecha 15 del mismo mes y año, ordenando solicitar los antecedentes administrativos del acto confutado, comisionando a tales fines, sin embargo no constan en actas las resultas de dicha comisión por lo que se ordena oficiar al tribunal comisionado solicitando respuesta de dicha comisión remitida con el oficio N° 545-15 de fecha 15 de diciembre del 2015, todo ello con la finalidad de pronunciarse sobre la admisión o no del recurso interpuesto.
Así pues, considera este sentenciador que aun no existiendo pronunciamiento de admisión o no del recurso interpuesto, la co- recurrente, MARÍA ISABEL MELÉNDEZ identificada en actas, puede desistir del recurso interpuesto como lo hizo por lo que ha de homologarse dicho desistimiento solo en lo que respeta a la referida actora y con relación al litisconsorte activo, ciudadano JOSE ANTONIO LUCENA, este juzgador se pronunciará una vez que conste en autos las resultas de la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y transcurridos los lapsos que constan en dicha boleta de notificación, por cuanto el mismo no desistió.- Así se decide.
III
DISPOSITIVO

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EXPLANADOS, este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
¨
PRIMERO: Homologa el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LUCENA y MARÍA ISABEL MELÉNDEZ, en contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Reunión EXT 227-74, de fecha 17 de septiembre 2014, mediante el cual se otorga a la ciudadana PASTORA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.765.006, TITULO DE GARANTIA PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Carbonero Parroquia Aguas Calientes del Municipio Miranda, constantes de una superficie de TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (38 ha con 5845 m2), ubicados dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Yorman Lucena y Crisálida Lucena; Sur: Terrenos ocupados por Heraldo Lucena y Pablo Rodríguez; Este: Terrenos ocupados por Heraldo Lucena; Oeste: Vía agrícola y terrenos ocupados por Alix Andrade, solo en lo que respecta a la ciudadana MARÍA ISABEL MELÉNDEZ, antes identificada.
SEGUNDO: No se condena en costas dado a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada en Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 206º INDEPENDENCIA y 158º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,

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REINALDO DE JESUS AZUAJE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;

_________________________
LUIS ALEJANDRO PINEDA

El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo HACE CONSTAR: “Que hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las tres y cuarto de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0953)





Exp. N° 0953
RJA/LP