REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIA

Expediente N°. 24.623
Motivo: Divorcio Causal 2 y 3
Demandante(s): Hidalgo Policarpio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.012.798, domiciliado en la Avenida Sucre, quinta Diomisis, Municipio Boconó, Estado Trujillo.
Demandado(s): Méndez Andrade María Isidra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.152.904, domiciliada en la Avenida Sucre, quinta Diomisis, Municipio Boconó, Estado Trujillo.

UNICA

Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que este Tribunal mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2016, acuerda fijar oportunidad para la presentación de informes en la presente causa, asimismo en fecha 09 de enero del presente año se recibe y agrega Comisión N°. 36-2016, devuelta por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual contiene parte de las pruebas promovidas por la parte demandante.
Ahora bien, de lo anterior, este Juzgador a fin de mantener la igualdad entre las partes, asegurar el derecho a la defensa y el debido proceso, derechos estos consagrados en nuestra Carta Magna, en sus artículos 26 y 49, y que son de estricto cumplimiento por este juzgador, así como para mantener la certeza jurídica del estado y grado en que se encuentra la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho REPONER la presente causa al estado de fijar oportunidad para la presentación de Informes en la presente causa, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, es decir el decimo quinto día de despacho siguiente al día de hoy, en horas de Despacho. Así se decide.
En razón de lo anterior se declara nula la actuación cursante al folio 99 y su vuelto.
DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la nulidad del auto de fecha 09 de diciembre de 2016, cursante al folio 99 y su vuelto.
SEGUNDO: La reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para la presentación de Informes en la presente causa, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En consecuencia se fija a partir del día de despacho siguiente a este auto, el lapso para informe.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela J. Colmenares Z.

En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las ______.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela J. Colmenares Z.

Sentencia Nº. 16