REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVO.
EXPEDIENTE N° 24.753
Demandante: RODRIGUEZ VILLEGAS MADELIN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.377.200, domiciliada en la Urbanización Los Ríos, casa N° 426, Municipio Pampanito del estado Trujillo.
Demandado: CABRERA LUQUE LUIS AMERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.718.967, domiciliado en el Sector San Francisco, vía Boconó, taller Américo, Municipio Pampán del estado Trujillo.
Motivo: DIVORCIO.
UNICA
Se recibe la presente causa, por distribución en fecha catorce (14) de noviembre de 2016, proveniente del Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, se admite y se declara competente para conocer y decidir de la presente causa, y de conformidad a la norma establecida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del ciudadano CABRERA LUQUE LUIS AMERICO, a fin de que comparezca al primer acto conciliatorio y exponga lo que considere pertinente en relación al contenido de la demanda de divorcio, y se ordenó la Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico. (Folio 12)
En fecha cinco (05) de diciembre de 2016, se libró Boleta de Citación al ciudadano Cabrera Luque Luis Américo y Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. (Folio 14 Vto.)
En fecha ocho (08) de diciembre de 2016, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, libada al ciudadano Cabrera Luque Luis Américo, el cual fue agregado a los (folios 15 y 16).
En fecha catorce (14) de diciembre de 2016, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual fue agregada en, a los (folios 17 y 18).
En la oportunidad correspondiente, para verificarse el primer acto conciliatorio en este Juicio, que debió celebrarse el día 13 de febrero de 2017, no compareció al mismo la parte actora.
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”(Cursivas del Tribunal)
Por lo que, la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadana RODRIGUEZ VILLEGAS MADELIN DEL CARMEN, trae como consecuencia que deba declararse extinguido el presente procedimiento. Así se decide.-
DECISION
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso del Artículo 756 del Código Civil, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.- Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2016). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ________________________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 12
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