REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206º y 157º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.: 24.768
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: PABLO ANTONIO VILORIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 9.86.419, actuando y representando como Rector de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO TRUJILLO “MARIO BRICEÑO IRAGORRY” (UPTT“MBI”), designado según Gaceta Oficial Nro. 40.693, resolución Nro. 518, de fecha 01/07/2015, con domicilio procesal establecido en Av. La Feria, sector San Luis, frente a las instalaciones del Gimnasio cubierto Ricardo Salas, municipio Valera, estado Trujillo.
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DEMANDADO: PASCUAL VALERIO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.566.146, en su propio nombre y EMPRESA INVERSIONES VALERIO Y FRANCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 02 de septiembre del año 201 (sic) bajo el Nro. 49, tomo 25-A RMPETA, representada por su presidente ciudadano PASCUAL VALERIO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.566.146, con domicilio en Calle 4, Nro. 9, sector el filo de Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
Ú N I C A.
Por recibido la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por: PABLO ANTONIO VILORIA, actuando y representando como Rector de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO TRUJILLO “MARIO BRICEÑO IRAGORRY” (UPTT“MBI”), en contra de PABLO ANTONIO VILORIA, actuando y representando como Rector de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO TRUJILLO “MARIO BRICEÑO IRAGORRY” (UPTT“MBI”), las partes ya identificadas; pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la Competencia para conocer y decidir el mismo, y al efecto lo hace:
Manifiesta la parte actora en su escrito de demanda: “… QUE EL DÍA OCHO (08) DE Julio del año 82016), celebre con la empresa INVERSIONES VALERIO Y FRANCO, C.A., representada por el ciudadano PASCUAL VALERIO DE LA CRUZ… un CONTRATO DE VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE Y A PRUEBA, sobre un Bien Mueble Nacional, constituido por un Contrato de Adquisición de UNA CAVA CUARTO para LA CONSERVACIÓN Y CONGELAMIENTO DE CARNES PARA EL COMEDOR ESTUDIANTIL de la UPTTMB.
(OMISSIS)
… así las cosas ciudadano Juez y vencido el plazo de los treinta días 830) concedidos a “La Vendedora” para definitivamente hacerme la entrega material del Mueble Vendido y que para los efectos de la entrega del mismo se determinaron vicios ocultos con materiales y equipos usados, el ciudadano PASCUAL VALERIO DE LA CRUZ y su representada, ya identificado, para hacerme la entrega del Bien Mueble dado en Venta Pura, simple, Perfecta e Irrevocable y a prueba, sin que dicha entrega se hubiere llevado a cabo, le solicite en repetidas oportunidades de manera extrajudicial que por favor me entregara el inmueble completamente operativo, y desde entonces, han resultado infructuosas todas y cada una de las gestiones, que he realizado con la finalidad de obtener que el prenombrado ciudadano y su representada me hiciera la entrega del Bien Mueble Nacional antes descrito…
(OMISSIS)
… Con fundamento en lo anteriormente expuesto es por lo que formalmente en este acto demando al ciudadano PASCUAL VALERIO DE LA CRUZ y su representada INVERSIONES VALERIO Y FRANCO…. Para que convengan o en defecto de convenimiento, así sea declarado por este Tribunal en dar cumplimiento al ya mencionado Contrato de Compra-Venta a prueba suscrito entre mi persona y el prenombrado ciudadano, y en tal sentido convengan o sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Para que reconozca que soy el legítimo representante de la Universidad Politécnica Territorial del estado Trujillo “Mario Briceño Iragorry” y del Bien Mueble adquirido por vía del presente contrato.- SEGUNDO: En reconocer la existencia del contrato de Compra-Venta a prueba suscrito entre la empresa INVERSIONES VALERIO Y FRANCO, C.A., representada por el prenombrado ciudadano, y mi persona el día dieciséis (08) de Julio del Año DOS MIL DIIECISEIS (2.016).- TERCERO: En cumplir con la obligación legal y contractual de entregar totalmente OPERATIVO, SIN DAÑOS OCULTOS y sin plazo alguno el Bien Mueble propiedad de la nación venezolana objeto del mencionado Contrato de Compra – Venta a prueba.- CUARTO: En cancelar las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio…
En ese sentido, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 7, lo siguiente: “Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Omissis
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva.
Del mismo modo, el referido instrumento legal establece sobre la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:
“Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa será competentes para conocer de:
Omissis
9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo”
Ahora bien, como se colige de las actas procesales la presente demanda es intentada por el representante del de la Universidad Politécnica Territorial del estado Trujillo “Mario Briceño iragorry” (UPTTMBI), en contra del ciudadano PASCUAL VALERIO DE LA CURZ en su propio nombre y como representante de la empresa INVERSIONES VALERIO Y FRANCO, C.A., por el cumplimiento del contrato suscrito entre ambos en fecha ocho (08) de julio del año 2016, y tal como lo dispone el texto legal anteriormente transcrito se verifica que tal sujeto demandante en la presente causa, es un Instituto Universitario Público, dependiente de la República, el cual se encuentra sujeto a la jurisdicción Contencioso Administrativa, competencia especial ésta de la cual este Tribunal carece, en razón de ello, y en atención a lo antes señalado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y declina su competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por ser este el competente de conocer la presente causa en primera instancia. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL “MARIO BRICEÑO IRAGORRY”, contra: INVERSIONES VALERIO Y FRANCO, C.A., en la persona de PASCUAL VALERIO DE LA CRUZ, las partes ya identificadas
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo del estado Trujillo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares
Sentencia Nro. 010
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