REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 157°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 24.659
MOTIVO: Inhibición.
Solicitante: Abogada, CARMONA TORRES MIREYA, en su carácter de Jueza Suplente Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Por recibida la presente causa incidental de Inhibición, planteada por la Abogada CARMONA TORRES MIREYA, como Jueza Suplente Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la que expuso: “…En vista que en el presente comisión N° 8546, aparece como abogado asistente de la ciudadano Noira del valle Bastidas, el abogado Danny Carrillo Mejia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 121331, con quien me encuentro incursa en causal de inhibición que ha sido declarada con lugar por el Juzgado comitente en causa cursantes a ante dicho Juzgado, donde ejerce funciones como secretaria Titular, ya que me une vinculo de amistad con el referido abogado, por lo que a fin de mantener el decoro en las actuaciones que como Juez me han sido encomendadas, en virtud de lo cual considero que me encuentro incursa en causal de inhibición, es por lo que ME INHIBO de conocer de la presente comisión, y solicito al Juzgado que ha de conocer de la presente inhibición la declare con lugar en la definitiva…”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 12: Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
Vista que la inhibición planteada por la Abogada Mireya Carmona Torres, como Juez Suplente Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, lo ajustado en derecho es declarar con lugar la misma. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar de la presente decisión, mediante oficio, tanto a la Jueza inhibida como a la sustituyente Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, incluyéndose copia certificada de la presente decisión. La cual deberá ser practicada por el Alguacil de este Tribunal-
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares,
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se ofició
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares,
Sentencia Nro. 013
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