…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO
Trujillo, 15 de febrero de 2017
206° y 157°
En fecha 06 de octubre del año 2016, el Ingeniero Javiel de Jesús Pacheco, actuando en su carácter de partidor en la presente causa, solicitó mediante escrito la apertura de una incidencia a fin de que sean cancelados sus honorarios profesionales, cuyo monto se estimó en quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00); una vez vencido el plazo en el cual no hubo objeción al Informe de Partición ni al monto de los honorarios, los cuales incluyen el valor de dos avalúos, informe de partición y diligencias en el Tribunal
Vista la anterior diligencia, el Tribunal en fecha 29 de enero de 2016 provee conforme lo solicitado y apertura un procedimiento incidental de conformidad con lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de la parte no solicitante de la apertura de dicho procedimiento a fin de que esta manifestare lo que a bien tengan respecto a la solicitud del partidor.
En fecha 03 de marzo de 2016, el alguacil titular del presente despacho deja constancia de la entrega de la boleta de notificación a la apoderada judicial de la parte actora, abogada Ninoska Cooz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.084.
En fecha 17 de junio del mismo año, el mencionado alguacil devuelve boleta de notificación de la parte demandada por no haber podido localizar al mismo. Vista tal situación, el Tribunal en fecha 21 de junio de 2016 mediante auto ordena la notificación por medio de cartel del ciudadano Daniel Enrique González, parte demandada en el presente juicio, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, librando los carteles correspondientes y ordenando la entrega de uno a la parte demandante para su publicación en el Diario “Los Andes” de Valera estado Trujillo y otro al alguacil de este despacho para su fijación en la cartelera del Tribunal, cumpliendo este ultimo con tal fijación en fecha 22 de junio de 2016 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 06 de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora solicita mediante diligencia se le entregue el cartel de notificación cuya publicación fue ordenada por el Tribunal en auto de fecha 21 de junio de 2016. Igualmente en fecha 19 de julio de 2016, la referida apoderada judicial consigna mediante diligencia cartel de notificación publicado en el Diario “Los Andes”; siendo agregado en la misma fecha al expediente correspondiente.
En fecha 27 de septiembre de 2016 la apoderada judicial de la parte actora consigna mediante diligencia cheque personal librado por la ciudadana Dalia Josefina Rojas, de la cuenta Nº 01020369-41-0001030464, signado con el Nº 5-92-61229327 contra el Banco de Venezuela a fin de cancelar los honorarios profesionales del partidor designado por el Tribunal, en lo que se refiere a una cuota parte equivalente al 50 % del monto global de estos, es decir, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 9.730,00); dejándose copia fotostática simple en el expediente del referido cheque.
Así las cosas, no habiendo alegatos en contra provenientes de ninguna de la partes respecto a la estimación del monto de honorarios hecha por el partidor, incluso, habiéndose cancelado parte del pago del referido monto de honorarios por la parte actora, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 9.730,00); este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley condena a la parte demandada al pago del saldo restante de los honorarios del partidor por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 9.728,16). Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
|