REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 17 de febrero de 2017
205° y 156°
Visto el escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2017, por el ciudadano Saymons Torres, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Marilú Legón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.008, a través del cual propone la tacha a la testigo Magaly de la Paz Pargas fundamentada en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, a fin de pronunciarse sobre la misma, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 499 del Código de Procedimiento Civil establece: “La persona del testigo solo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba....”; establecido así, observa este Juzgador que la admisión de pruebas se llevo a cabo en fecha 31 de enero del presente año, siendo a partir de ese día, exclusive, que comienza a transcurrir el lapso de los cinco días para que las partes propongan la tacha de testigos. Tal lapso, de conformidad con los días en que este Tribunal dio despacho feneció el día 9 de febrero de 2017; por lo tanto, es evidente para este Juzgador que la parte demandada ha propuesto la tacha de la referida testigo una vez precluido el lapso establecido por la ley a tal fin; razón por la cual se declara dicha tacha INADMISIBLE por extemporánea por tardía. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy
AJGP/aamn