REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 03 de febrero de 2017 206º y 157º
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, se ordena agregarlos a los autos; y encontrándose este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en dichos escritos, con el libelo y el escrito de contestación, procede este Juzgador a providenciar las mismas:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: visto tanto el escrito de contestación a la demanda, como el escrito presentado en el lapso de promoción de pruebas por la parte demanda, no hay prueba que proveer por este Tribunal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante, tanto en su escrito de demanda como en el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal provee de conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
1) En cuanto a las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de la demanda, por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, respecto a las pruebas documentales promovidas junto con el escrito de promoción de pruebas, específicamente la copia fotostática del acta constitutiva de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA DOÑA BEATRIZ I, C.A.; las copias fotostáticas cursantes a los folios 89 al 165 emitidos por la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA DOÑA BEATRIZ I, C.A como arrendataria y agente de retención de I.V.A.; y el ejemplar del Diaro “Los Andes” de fecha 30 de agosto de 2013; este Juzgador aprecia que, por tramitarse el presente juicio de conformidad con las normas propias del procedimiento oral, es deber del demandante hacer acompañar su libelo con toda la prueba documental de que disponga y pretenda hacer valer en juicio, toda vez que no se admitirá en una oportunidad posterior, salvo que se trate de documentos públicos para lo cual, debe igualmente indicar en su demanda la oficina en la que estos se encuentran; por lo tanto, no teniendo los documentos antes descritos el carácter de documentos públicos, para que sea posible excepcionalmente, su admisión en una oportunidad posterior a la presentación de la demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLES las pruebas documentales señaladas. Así se decide.
2) En cuanto a la prueba de inspección judicial, ésta se admite cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente contraria a la ley, ni impertinente, y en consecuencia se fija el día jueves nueve (09) de marzo de 2017, a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) para que este Tribunal se traslade y constituya en los tres locales comerciales distinguidos con los números 05, 06 y 07, ubicados en la avenida A-2, de la urbanización La Beatriz, municipio Valera, del estado Trujillo.-
3) En cuanto a la prueba de informes dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal, ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que ordena oficiar a dicho organismo en los términos expuestos por la promovente. Ofíciese.-
De conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal abre un lapso de treinta días (30) de despacho, contados a partir de hoy, exclusive, para la evacuación de las pruebas que por su naturaleza deben evacuarse fuera de la audiencia de juicio, específicamente las pruebas de inspección judicial e informes, pero se advierte a las partes que las mismas deberán ser tratadas en la audiencia oral; igualmente que vencido el referido lapso, se procederá a fijar uno de los treinta días siguientes del calendario y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, de acuerdo al ultimo aparte del artículo 869 eiusdem.-
El Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal Pacheco
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
En la misma fecha se libró el oficio ordenado, signado con el Nº______
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
AP/aamn.