EXP. 12286-16
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 06 de febrero de 2016
206° y 157°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, que fue recibido por distribución en fecha 06 de octubre de 2016 e intentada por el profesional del derecho Victoriano de Jesús Hernández Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.157, en representación de los ciudadanos MARIA ELENA FERNANDEZ MONTILLA, DAXI DEL CARMEN FERNANDEZ MONTILLA, DEIVI JAVIER FERNANDEZ MONTILLA, RAFAEL RAMON FERNANDEZ MONTILLA y ELENA MARGARITA MONTILLA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros, casado el cuarto y viuda la última, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.039.338, V- 11.044.531, V-16.275.406, V-4.272.549, respectivamente.
Este Tribunal considerando que desde el inicio tuvo dudas sobre su competencia por la materia para conocer y decidir sobre la admisibilidad del presente asunto, razón por la cual en auto de fecha 24 de noviembre de 2016, con el objeto de formar criterio respecto a la admisibilidad de la querella, fijó inspección para el día martes trece (13) de diciembre de 2016 y siendo que, por las razones señaladas en auto de fecha 09 de diciembre de 2016, dicha inspección no fue realizada, el Tribunal establece nueva oportunidad para la práctica de la misma, quedando esta fijada para el día jueves 19 de enero de 2017. Celebrada como fue, la referida inspección se deja constancia, según lo establecido en el cuarto particular, que el inmueble inspeccionado antes de la cerca de púas posee las siguientes características: “se observa un terreno, con una casa de habitación familiar construida con paredes de bahareque, estructura de madera con láminas de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas, con puertas y ventanas de madera, en dicho lote de terreno se aprecia la existencia de cultivos de: dos de mora, quince árboles de aguacate, tres de mandarina, una de naranja, tres de limón, diez de lechuga, tres de onoto, quince de orégano, una de granada, cuarenta y ocho de cambures, cuarenta de maíz, dos de algodón, dos hileras de quinchoncho, cuarenta de batatas, siete de auyama, una de capirana, tres de guayaba y tres de guanábana y veintisiete de café; del otro lado de la cerca se observa vegetación baja y tramos sembrados de maíz claramente descuidados…”
Ahora bien, de la inspección realizada por el Tribunal se desprende el hecho de que se trata de un inmueble destinado a la actividad agrícola y considerando que dicha actividad tiene vinculación estrecha con la seguridad alimentaría de la Nación y por tanto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, considera este Juzgador que las actividades ahí realizadas afectan el inmueble objeto de este juicio a la vocación agraria.
Siendo así las cosas observa este Tribunal que determinada la naturaleza agraria del presente asunto, y tomando en consideración que la garantía a un debido proceso, exige que el proceso cuente con la dirección de un juez especializado en la materia, es decir, un juez natural, que garantice la aplicación de los principios rectores del derecho agrario, es por lo que este Tribunal, considera que el conocimiento y decisión del presente juicio le debe corresponder a los juzgados de primera instancia agraria, creados y constituidos, específicamente el competente según el territorio, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la misma y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 28 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo Nº 197, numeral 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.

El Juez Suplente,

Abg. Asdrúbal José Pacheco. La Secretaria Ttitular,

Abg. Mary Trini Godoy.

AJP/ycl