REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º


SENTENCIA

Nº. DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000227
PARTE ACTORA: WILLIAM DE JESÚS MATOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA Y RESTAURANTE EL CARMEN SRL, representada legalmente por el ciudadano DIEGO MONTILLA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: FREDDY JOSE MONTILLA VALERO
LLAMADO EN TERCERÍA CIUDADANO: ENRRIS ENRIQUE PEÑA
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: FREDDY JOSE MONTILLA VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de FEBRERO de 2016, siendo las 10:00 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano WILLIAM DE JESÚS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.763.621, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo. Y la parte demandada entidad de trabajo CERVECERÍA Y RESTAURANTE EL CARMEN SRL, representada legalmente por el ciudadano DIEGO MONTILLA, en su condición de propietario; por medio de su apoderado judicial abogado FREDDY JOSE MONTILLA VALERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.160, según poder que corre inserto al folio 32, de la presente causa. Presente igualmente el llamado en tercería ciudadano ENRRIS ENRIQUE PEÑA, titular de la cedula de identidad No. V- 5.496.422, asistido por el abogado FREDDY JOSE MONTILLA VALERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.160. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial, por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, se le otorgó el derecho de palabra a la parte el llamado en tercería ciudadano ENRRIS ENRIQUE PEÑA, quien expuso: “ Asumo la responsabilidad de la presente causa y el pago que le pudiera corresponder al demandante por los conceptos demandados, pero previo a la revisión de los montos, por cuanto el ciudadano WILLIAM DE JESÚS MATOS, laboro cuando yo era el representante de la CERVECERÍA Y RESTAURANTE EL CARMEN SRL; por tal razón solicito verifiquemos en esta audiencia los montos y conceptos demandados por cuanto ya han sido cancelado alguno de ellos.” Analizadas las situaciones de hecho y de derecho de los conceptos demandados las partes solicitan el derecho de palabra y concedida como fue la parte Demandante ciudadano WILLIAM DE JESÚS MATOS expone:” Ciudadana jueza verificado los montos y conceptos demandados, la parte llamado en tercería ciudadano ENRRIS ENRIQUE PEÑA, quien asumió la responsabilidad del pago de los montos que pudiera corresponderme por los conceptos demandados y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: la empresa demandada CERVECERÍA Y RESTAURANTE EL CARMEN SRL, representada legalmente para el momento de mis servicios prestados por el ciudadano ENRRIS ENRIQUE PEÑA, me cancela en este acto por concepto de mis prestaciones sociales y así lo acepto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) dicho monto se me hace entrega en ese acto EN EFECTIVO EN MONEDA DE CURSO LEGAL, cantidad que recibo a mi plena y cabal satisfacción; con el recibo del presente monto declaro que la demandada CERVECERÍA Y RESTAURANTE EL CARMEN SRL, representada legalmente en este acto por el ciudadano DIEGO MONTILLA, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales, ni ningún otro concepto, por motivo de los servicios prestados a esa empresa por el lapso que corre desde el 17/ 9 / 2013 Al 3/ 6 / 2016; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la presente causa.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada llamada en tercería ciudadano ENRRIS ENRIQUE PEÑA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el demandante ciudadano WILLIAM DE JESÚS MATOS, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y archivo definitivo de la presente causa,”. Visto lo solicitado por las partes, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:35.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
DEL TRABAJO.

LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDA
LLAMADO EN TERCERÍA

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS