REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2017-000036
PARTE ACTORA: MARIA ELSA ABREU GONZALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO PACHECO G.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A, RIF Nº: J-075245113, en la persona de su representante legal MANUEL HENRIQUES MONIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy 24 de FEBRERO de 2017, siendo las 10: 15 a.m, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadana MARIA ELSA ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.915.097, asistida de su apoderado judicial abogado HECTOR EDUARDO PACHECO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 261.398, según poder que corre inserto al folio 7 de la presente causa y la parte demandada entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A, RIF Nº: J-075245113, en la persona de su representante legal MANUEL HENRIQUES MONIZ, por medio de su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL SUAREZ TORREZ, inscrito en I.P.S.A bajo el No, 160.496, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada agregada en autos y devuelto su original. Solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, verifico la presencia de las partes; y ordena a la Secretaria se realice la respectiva certificación del poder constante de 4 folios, de conformidad con lo establecido con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumplido lo ordenado y agregado en actas procesales el poder certificado. La parte demandada expone al tribunal que se da por notificado de cualquier acto del proceso. De seguida LA JUEZA, explica a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos. La jueza solicito de las partes las pruebas quienes manifestaron que no consignarían pruebas por cuanto pretenden llegar a un acuerdo conciliatorio. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante ciudadana MARIA ELSA ABREU GONZALEZ, quien expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A, RIF Nº: J-075245113, me adeuda la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS.330.000,00) , por los conceptos demandados en la presente causa; quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que me cancelara dicho monto en ese acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 80252237;CUENTA N° 0116-0485-49-0105879002, librado contra la entidad Bancaria b.o.d, Agencian cagua centro, de fecha 14 de FEBRERO de 2.017, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS.330.000,00), a la orden de la ciudadana ABREU GONZALEZ MARIA ELSA; con el recibo del presente cheque declaro que la demandada entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A, RIF Nº: J-075245113, en la persona de su representante MANUEL HENRIQUES MONIZ, nada queda a deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales demandados, por mis servicios prestados a esa empresa, durante el lapso de seis (6) años, dos (2) meses tres (3) días; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa. “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana MARIA ELSA ABREU GONZALEZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:22 .AM, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
La parte demandante Apoderado Judicial de la parte demandante
Apoderado Judicial de la parte la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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