REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2017-000014
DEMANDANTE: IRIS CAROLINA ROJAS PARRAGA
APODERADO: ANDREINA PEREZ
DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Visto que se recibió en fecha 26/01/2017 asunto para sustanciar TP11-L-2017-000014 donde figura como parte demandante la ciudadana IRIS CAROLINA ROJAS PARRAGA, titular de la cedula de identidad N- 11.128.305, representada legalmente por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., representada legalmente por el ciudadano WILLIAMS YORIS, titular de la cedula de identidad desconocida en su carácter de Gerente Administrativo, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 27/01/2017 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 31/01/2017 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora ciudadana IRIS CAROLINA ROJAS PARRAGA titular de la cedula de identidad N- 11.128.305, TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por la ciudadana IRIS CAROLINA ROJAS PARRAGA, titular de la cedula de identidad N- 11.128.305, representada legalmente por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., representada legalmente por el ciudadano WILLIAMS YORIS, titular de la cedula de identidad desconocida en su carácter de Gerente Administrativo, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Diez (10) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Diecisiete (2017) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 9:00 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS