REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000209
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE SALAS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: DAYANET BRICEÑO OLMOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE LOS SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKETS, PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En el día hábil de hoy catorce (14) de febrero (02) de dos mil diecisiete (2017), siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Se deja constancia que la parte demandada no comparece igualmente a la audiencia prolongada, no obstante de que se publico en la pagina Web, así como en la carteleras del Circuito Laboral de Trujillo la audiencia reprogramada. Las partes pueden ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del presente acto. Se deja constancia que tiene pruebas el asunto, las cuales se agregaran en la oportunidad correspondiente o se entregaran a las partes según sea el caso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sandra Briceño
En esta misma fecha se publico.
La Secretaria
Abg. Sandra Briceño
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