REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2017-000005
PARTE ACTORA: ANGIE ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: PORTOFINO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de febrero (02) de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada PORTOFINO, C.A. representada legalmente por la ciudadana MARIA AUXILIADORA JAIMES MARQUINA, titular de la cedula de identidad N- 8.089.603, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia, lo cual se cumplió conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo se certifica y se devuelve el original al presentante y la copia se agrega al asunto. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos
Apoderado de la Demandada
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