REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000250
PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO LUQUE JUSTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO LUQUE
PARTE DEMANDADA: RADIO SUPERIOR 88.1, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 22 de febrero de 2017, siendo las 10:30 a.m. comparecen de manera voluntaria la parte actora ciudadano ALIRIO ANTONIO LUQUE JUSTO, titular de la cedula de identidad N- 16.014.636 representándose a si mismo inscrito en el IPSA bajo el N- 163.908, y la parte demandada RADIO SUPERIOR 88.1 C.A, representado legalmente por el ciudadano RICARDO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 3.523.189, quienes comparecen a fin de cumplir con el acuerdo homologado en fecha 17 de enero de 2017 y proceder a cancelar la segunda y ultima cuota de Bs. 250.000,00, en este estado la parte demandada entrega el cheque N- 00152205 a nombre de ALIRIO ANTONIO LUQUE JUSTO, por un monto de Bs. 250.000,00 del Banco Caroni cuenta N- 0128-0070-31-7000282108, de fecha 17 de febrero de 2017, la parte actora recibe en este acto a su total satisfacción el cheque de pago correspondiente a la segunda y ultima cuota antes descrito. Se deja constancia del referido pago y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Segundo pago efectuado. Conforme, el Tribunal mediante auto separado archivara el asunto, se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos


Demandante


Representante legal de la Demandada