REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000097
PARTE ACTORA: OSE LUIS PEREZ MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ROJAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Febrero (02) de 2017, siendo las 9:11 AM, comparecen voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, parte demandante ciudadano: JOSE LUIS PEREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N- 10.037.550, asistido por la Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, y la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Gobernador HENRY RANGEL SILVA, titular de la cedula de identidad desconocida, representado en este acto por la representación de la Procuraduría General del Estado Trujillo en la persona de su Apoderara Judicial Abg. VIRGINIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 52.736, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada las cuentas y conceptos por la cantidad de Bs. 112.289,50 que comprende los conceptos de diferencia del artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras los otros conceptos fueron cancelados en su oportunidad. Que la parte demandada cancelara en este acto mediante cheque N- 72008835 del Banco DELSUR de la cuenta 01570085853985000045 de la Gobernación del Estado Trujillo a favor de José Luís Pérez Méndez por el monto de Bs. 112.289,50; la parte actora acepta y esta conciente de los términos del acuerdo y libre de constreñimiento solicitan ambas partes se homologue el mismo, en este estado la parte demandada presenta la respectiva autorización suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Trujillo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como los artículos 9 y 10 del Reglamento vigente de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, en este acto la parte actora recibe el cheque antes descrito up supra a su total satisfacción. Se termina la audiencia preliminar se emiten copia a un mismo tenor, se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos
Demandante Apoderada Actora
Apoderada de la Procuraduría General del Estado
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