REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2016-000179.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GARCES BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.415.773.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.216.
PARTE DEMANDADA: JOHAN ANTONIO PALACIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.511.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA JUDITH AZUAJE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.

Hoy miércoles quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCES BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.415.773 ni por si ni por medio de Apoderada Judicial. Se encuentra presente la parte demandada JOHAN ANTONIO PALACIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.511, por medio de su apoderada judicial abogada JUDITH AZUAJE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.697. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los quince (15) día del mes de febrero dos mil diecisiete (2017). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.