REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º

ASUNTO N° TP11-L-2016-000240
PARTE ACTORA: ERICK MARTÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.733.864.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES Y HECTOR EDUARDO PACHECO GOMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 222.559 y 261.398 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO HOTEL LAS AMERICAS, C.A. RIF J-3144695436, representada legalmente por la ciudadana KATIA ESPRONCEDA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-11.320.192, en su carácter de Presidenta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RONALD ANTONIO CASTELLANOS MACIAS y ROMER JOSE GRATEROL ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 196.462 y 197.396 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), día y hora solicitado de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecen la parte demandante ciudadano ERICK MARTÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.733.864 por medio de sus Apoderados Judiciales abogados EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES y HECTOR EDUARDO PACHECO GOMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 222.559 y 261.398 respectivamente y la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL LAS AMERICAS, C.A., representada legalmente por la ciudadana KATIA ESPRONCEDA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-11.320.192, en su carácter de Presidenta, por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados RONALD ANTONIO CASTELLANOS MACIAS y ROMER JOSE GRATEROL ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 196.462 y 197.396 respectivamente, quienes consignan copias certificadas del documento poder que cursa por ante el asunto N° TP11-R-2017-000008, correspondiente al Recurso de Invalidación interpuesto por ante este Tribunal autorizando a la Secretaria la certificación del mismo. Acto seguido, la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales solicitan el derecho de palabra y manifiestan lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550.000,oo), la cual se cancelará de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250.000,oo) el día miércoles primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,oo) el día viernes treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende todos los conceptos y montos demandados, esto es, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional periodos 2014-2015 y periodo 2015-2016; utilidades periodo 2014-2015 y periodo 2015-2016, indemnización por retiro injustificado, sueldos y salarios adeudados del año 2015 y 2016. Referente al bono de alimentación nuestra representada canceló el mismo en su debida oportunidad. Asimismo, desistimos en este acto del recurso de invalidación signado bajo el N° TP11-R-2017-000008, interpuesto por ante este Tribunal en fecha 17 del presente mes y año, visto el acuerdo que celebramos en esta misma fecha. Es todo”. La parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales quienes les fue otorgado facultades para convenir manifiestan lo siguiente: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el pago propuesto por la representación judicial de la parte demandada y así como la forma de pago ante descrita y en consecuencia nada le queda a deber a nuestro poderdante ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral una vez cancelado la última cuota de pago acordada. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definido del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Así se decide en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos mil diecisiete (2017). Año 206 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,




APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.