REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2017-000017
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ CHARCOUSSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.039.
ABOGAD ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA VILLEGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.314.534, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.470.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSERCA C.A, representada legalmente por el ciudadano RAFAEL ISIDRO ALBARRAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.002.809.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintisiete (27) de enero de Dos Mil diecisiete (2017) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de diecinueve (19) folios útiles, presentada por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ CHARCOUSSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.039, asistido por la Abogada BELKIS JOSEFINA VILLEGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.314.534, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.470, contra la entidad de trabajo Entidad de Trabajo TRANSERCA C.A, representada legalmente por el ciudadano RAFAEL ISIDRO ALBARRAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.002.809. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3°,4°, y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 21-11-2016, en los siguientes términos: Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) En cuanto a las horas extras nocturnas: Debe la parte actora, al momento de realizar el cálculo de la hora extra nocturna, indicar el salario diario normal devengado durante la jornada respectiva, tal como lo señala el articulo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. B) En referencia al concepto de utilidades: 1) Debe la parte actora indicar el motivo por el cual, el periodo comprendido desde el 2004 al 2011 lo calcula en base a 30 días, y el periodo comprendido desde el 2012 al 2016 lo calcula en base a 60 días. 2) Debe la parte actora indicar, el salario normal promedio devengado, en el año en que se genero el derecho, siendo criterio pacifico y reiterado, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la base del calculo para las utilidades es el salario normal promedio devengado, en el año en que se genero el derecho. C) En cuanto al concepto de cesta ticket: Debe la parte actora: explicar al Tribunal el motivo por el cual, realiza el calculo del referido concepto meses posteriores a la fecha de terminación de la relación laboral. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera precisa, si demanda de manera solidaria de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras al ciudadano RAFAEL ISIDRO ALBARRAN GARCIA, en su carácter de de presidente y representante legal de la empresa TRANSERCA C.A, ya que solo lo indica al vuelto del folio 1, y en el capitulo II Del Derecho y La Pretensión, señala solamente que demanda al la entidad de Trabajo TRANSERCA C.A, en la persona de su presidente RAFAEL ISIDRO ALBARRAN GARCIA, y no de manera solidaria, como lo indico al vuelto del folio 1. 2) En cuanto a concepto de adelantos de Prestaciones Sociales: A) Debe la parte actora indicar de manera puntual, precisa exacta, si recibió adelantos de Prestaciones Sociales, ya que el vuelto del folio 4, indica que recibió la cantidad de Bs. 246.947,15 como adelantos de prestaciones sociales, y luego señala en el mismo vuelto del folio 4, que no deberían de considerarse como adelantos o anticipos de prestaciones sociales, que en todo caso seria prestamos personales o regalías. B) En caso de haber recibido adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. Bs. 246.947,15, debe señalar, la fecha (día, mes y año) en que recibió los adelantos de Prestaciones Sociales por la referida cantidad. 3) Debe la parte actora indicar de manera puntual su fecha de egreso, por cuanto al folio 01 y su vuelto, indica como fecha de egreso el 30/09/2004 y al vuelto del folio 01, señala 30/10/2004. Numeral 5° “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere e articulo 126 de esta Ley”. Debe la parte actora ampliar la dirección de la parte demandante indicada al folio 01, con puntos de referencia. En fecha 13 de febrero de 2017 el Alguacil Accidental Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada LORENY LINARES, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los dieciséis (16) día del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. LORENY LINARES
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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