REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º



ASUNTO : TP11-L-2017-000004
PARTE DEMANDANTE: ELIVERTO RAMON GRATEROL VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.661.280.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, RUBEN DARIO RONDON, MARIA ELENA CAÑON, MARILENA BRICEÑO, JESSICA BRICEÑO, ANDREINA PEREZ, ONEIDA SIERRALTA, titular de las cedulas de identidad Nos. 12.837.278, 9.162.983, 12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 16.652.083, 9.179.967, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 82.844, 38.886, 165.653, 138.212, 138.216, 141. 192, 103.146.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.596.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.


En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de febrero del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 9: 30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LORENY LINARES, en la oportunidad para tenga lugar la Audiencia Preliminar, no comparece la parte actora ELIVERTO RAMON GRATEROL VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.661.280, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, igualmente no comparece la parte demandada ALBERTO JOSE OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.596, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial. En este estado el Tribunal y visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. A los diecisiete (17) del mes de febrero del año 2017. Años 157° y 206°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,
Abg. LORENY LINARES