REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2016-000230
Visto que fecha diez (10) de febrero del 2017, el Tribunal dicto Sentencia en virtud de la observación que hiciera los Apoderados Judiciales Abogados de la parte actora Abogados EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES y HECTOR EDUARDO PACHECO GOMEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 222.559 y 261.398; incidencia esta que recayera sobre el Instrumento Poder de la parte demandada que corre 4 inserto a los folios 70 al 72, en fecha 03 de febrero de 2017, mediante diligencia, estableciéndose en la referida Sentencia que las abogadas MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, ALIX MARGARITA MENDEZ RIVERO Y ADELA DEL CARMEN MATOS PALOMARES, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.009.145, 9.00.031, 5.348.331, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 33. 951, 25.412, 56.461, en su orden, deberán subsanar el defecto de forma del Instrumento Poder y se le otorga un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de este pronunciamiento con la presentación de un nuevo poder, de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de los cinco (05) días hábiles otorgados las abogadas MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, ALIX MARGARITA MENDEZ RIVERO Y ADELA DEL CARMEN MATOS PALOMARES, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.009.145, 9.00.031, 5.348.331, para que presentara un nuevo poder de de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal encuentra de la revisión de las actas del expediente se evidencia que en fecha 13 de febrero de 2017, los ciudadanos: BRIGITTE DAMAR MEIER GRADLER Y DENNYS JOSE SUAREZ BASABE, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nos. 9.166.523, 9.178.835 respectivamente, en representación de la Empresa DYB TECNOLOGY C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 07 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 16, Tomo 27-A, RMPET, asistidos por la Abogada ADELA MATOS, titular de la cedula de identidad N° 5.348.331, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.461, otorgan poder apud acta a las Abogadas ADELA DEL CARMEN MATOS PALOMARES, MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, ALYS MARGARITA MENDEZ RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nos 5.348.331, 9.009.145, 9.009.031, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 56.461,33.951, 25412, en su orden, para que represente, sostengan y defiendan todos los derechos, acciones e intereses de su representada Empresa DYB TECNOLOGY C.A, poder que fue Certificado por la Secretaria Abg. Sandra Briceño, dejando la referida secretaria la constancia que tuvo a la vista el Registro Mercantil de la empresa arriba indicada DYB TECNOLOGY C.A, asimismo la identidad de los otorgantes, igualmente ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2017.
En consecuencia este Tribunal considera que la impugnación efectuada por los abogados de la parte actora EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES y HECTOR EDUARDO PACHECO GOMEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 222.559 y 261.398; en fecha 03 de febrero de 2017, del instrumento poder consignado por los ciudadanos BRIGITTE DAMAR MEIER GRADLER Y DENNYS JOSE SUAREZ BASABE, antes identificado, en fecha 02-02-2017, que corre inserto a los folios 70 al 72 ambos inclusive, fue subsanado con el poder Apud Acta consignado por los ciudadanos BRIGITTE DAMAR MEIER GRADLER Y DENNYS JOSE SUAREZ BASABE, antes identificado en fecha 13 de febrero de 2017, que correr inserto al folio 82, quien actúan en representación de la empresa DYB TECNOLOGY C.A, parte demandada en el presente asunto, siendo presentado dentro de los 5 días hábiles siguiente al pronunciamiento del Tribunal en fecha 10-02-2017, de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En merito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que fue subsanado el poder presentado en fecha 02 de febrero del 2017, que corre inserto a los folios 70 al 72 ambos inclusive, con el nuevo poder Apud Acta consignado por los ciudadanos BRIGITTE DAMAR MEIER GRADLER Y DENNYS JOSE SUAREZ BASABE, antes identificado en fecha 13 de febrero de 2017, que correr inserto al folio 82, quien actúan en representación de la empresa DYB TECNOLOGY C.A, parte demandada en el presente asunto, siendo presentado dentro de los 5 días hábiles siguiente al pronunciamiento del Tribunal en fecha 10-02-2017, de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Publíquese y Regístrese a los veinte días (20) del mes de febrero de 2017. Años: 206º y 158º de la independencia y de la federación respectivamente.
LA JUEZA
ABG. YULIANOVA VALERA VARAGAS
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
|