REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete ( 17 ) de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: TP11-L-2017-000012
DEMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO QUINTERO ZERPA
DEMANDADO: NESTOR MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha veinte ( 20 ) de Enero de 2017, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 23 de Enero 2017, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil FRANK TERAN, de fecha 09 de Febrero de 2017, la cual corre agregada al folio quince ( 15 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 03 de Febrero de 2017, se traslado a la dirección procesal de la parte actora, e hizo entrega del cartel de notificación al demandante ciudadano ALEXANDER ANTONIO QUINTERO ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N.º 11.897.691. Tercero: Consta en autos, al folio dieciocho ( 18 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día viernes 10 de Febrero de 2017, inclusive, hasta el día lunes 13 de Febrero de 2017, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos ( 2 ) días de despacho, es decir los días, viernes 10 y lunes 13, de Febrero de 2017; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificado en fecha 09 de Febrero de 2017, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de Enero de 2017, razón por la cual, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. LORENY LINARES
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