REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante la ciudadana PEDRO LUÍS RUIZ PÉREZ titular de la cédula de identidad No. 11.320.319, a través de su apoderada judicial Abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.580; así como por la parte demandada ARICHUNA INVERSIONES VENEZOLANAS C.A., mediante su apoderada judicial la Abogada ALYS MÉNDEZ RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.412; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 31 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
Prueba testimoniales: Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos KENNY JARDANO RIVERO MOLINA, ADRIANA CAROLINA BRICEÑO UZCÁTEGUI, MARIA MILAGROS VILLEGAS ALBARRAN y EDUARDO JOSÉ JOTA VILLEGAS titulares de la cédula de identidad N° 14.186.164, 17.906.275, 9.499.079 y 17.266.042, respectivamente; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
Exhibición de documentos:
1.- Promovió la exhibición de los LIBROS DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES, autorizados y sellados por la Inspectoría del trabajo, desde el mes de enero 2013 hasta el mes de diciembre de 2015, libros llevado por el patrono de forma obligatoria y del cual pretende demostrar que nunca fueron demostradas las vacaciones del trabajador; exhibición ésta con respecto a la cual se observa que no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que no acompaña un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que dichos libros se encuentran en poder de la demandada, puesto que si bien es cierto constituye una obligación del patrono llevar dichos libros, también es cierto que en el presente caso la cualidad de patrono está negada, al estar negada y rechazada la prestación personal del servicio y la relación laboral; ergo debía la parte actora acompañar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que dichos libros están en poder de la demandada aunque no acompañara copia de los mismos; en consecuencia, SE DESECHA LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS PROMOVIDA.
2.- La exhibición de los RECIBOS DE PAGOS del condominio del Centro Comercial Arichuna, llevados por la SOCIEDAD MERCANTIL ARICHUNA INVERSIONES VENEZOLANAS C.A. (ARIVENCA) desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de diciembre de 2015, siendo que el condominio del Centro Comercial Arichuna lo administra la Sociedad Mercantil Inversiones Venezolanas. C.A.. Para decidir se observa que dichos recibos de condominio no constituyen documentos que por ley deba llevar el patrono, ergo no cumple con las exigencias del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ordenar su exhibición, razón por la cual SE DESECHA la misma de conformidad con el artículo 75 ejusdem.
Prueba de informe: Solicita que se oficie a las empresas SEGURO LA OCCIDENTAL C.A., SEGUROS ÉPICA C.A., VEN TELEVISIÓN C.A., SEGUROS LA VITALICIA C.A., SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., todas ubicadas en la Avenida Bolívar, sector Las Acacias, Centro Comercial Arichuna, Valera estado Trujillo, para que informen: a) Si tienen conocimiento de que el Centro Comercial Arichuna lo administra la Sociedad Mercantil Inversiones Venezolanas C.A. (ARIVENCA). b) Si en el Centro Comercial Arichuna le prestan Servicio de Vigilante Privado. y c) Que remitan los recibos de condominio que cancelan al centro comercial desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de diciembre de 2015; prueba de informes ésta que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que las empresas antes mencionadas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase los mencionados oficio a las empresas mencionadas a la siguiente dirección: ubicadas en la Avenida Bolívar, sector Las Acacias, Centro Comercial Arichuna, Valera estado Trujillo. Ofíciese.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Al folio 36 vuelto del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde, promueve los siguiente:
Promueve la documental constituida por copia simple del Registro de Comercio (acta constitutiva) y actas cursantes en el expediente N° 1376, llevado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 20-05-1982, bajo el número 113, Tomo LVIII (58), cursante a los folios 37 al 109 del presente expediente, documentales que consigna a los fines de demostrar que el ciudadano SILVESTRE STIVALA, quien fue señalado como representante legal de la demandada no forma parte de la empresa; la cual SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba testimoniales: Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos JOSÉ EMILIANO HERNÁNDEZ, YERLI YOLISETH AZYAJE, VÍCTOR MANUEL PÉREZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.456.027, 15.188.099 y 14.598.269, respectivamente; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
La Jueza de Juicio
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz