REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000201
PARTE ACTORA: MARITZA DEL CARMEN PEREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.618.913, domiciliado en el Sector Palmivericar, Calle Ricaurter, Casa N° 59, Cerca de la Comandancia de Bomberos de Sabana de Mendoza, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL: Procurador de Trabajadores del estado Trujillo Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: LUÍS PARRILLO, en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del estado Trujillo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACION JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal solo por la parte demandante, ciudadana MARITZA DEL CARMEN PÉREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 11.618.913, por medio de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abogado RUBÉN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 50, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
DOCUMENTALES:
Promueve el valor y merito probatorio, en diez (10) folios, copias certificadas, referente a Providencia Administrativa de fecha 11 de agosto de 2014 y auto de ejecución, en la que se declara con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, cursantes al folio 51 al 60. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CASTELLANOS