REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-106

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO COLMENAEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.089.510.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANILKIS RORAIMA CASTRO MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.274.801, inscrita en el IPSA 249.178.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUMIL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DIEGO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.255.410,

MOTIVO: COBRO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 20 de febrero de 2017, comparece n voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: JOSE GREGORIO COLMENAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.12.089.510, debidamente asistido por la Abogado ANILKIS RORAIMA CASTRO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.274.801, inscrita en el IPSA 249.178, e igualmente comparece el apoderado judicial como parte demandada, el abogado en ejercicio JUAN DIEGO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.255.410, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula Nº 147.291, representación que se acredita en el presente acto. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, PRODUMIL, C.A., plenamente identificado, se da por notificado de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa PRODUMIL, C.A., en fecha 21 de Diciembre del año 2004, por medio de contrato celebrado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, ocupando el cargo de herrero, siendo sus funciones Realizar montajes, desmontaje y fabricación de estructuras, Efectuar soldaduras y reparación, Cortar con precisión toda clase de materiales, uso de tronzadora, maquina soldar, esmeril, usar el oxicorte, usar el taladro, Usar herramientas de manos para trabajos de mantenimiento de la empresa, para fabricación de tolvas elevadores, galpones y cernidoras, donde ello requería que trasladara el material a diferentes alturas utilizando una grúa señorita de 11/2 toneladas, mecates, guayas o cadenaspara elevar bajar y ajustar las diferentes piezas por lo que dicha rutina proveniente de las actividades que realizaba , requería que efectuara movimientos de flexión, rotación y extensión de la columna lumbar, adoptando posiciones de bipedestación, sedestacion, cuclillas, arrodillado, levantamiento, manipulación, manual de carga con flexión y extensión de miembros superiores e inferiores y de la columna vertical y dorso-lumbar lo que condujo a que aproximadamente en el año 2010 comenzara a sufrir de dolores muy fuertes a nivel de de la región lumbar que se exacerba con la actividad, por lo que fui valorado y me fue diagnosticado una protrusión discal L4- L5, con radiculopatia L5, S1.
Esta enfermedad ocupacional fue certificada por el INPSASEL, en fecha 4 de marzo del año 2015, como una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE 14 %,con limitaciones para las actividades que impliquen mantener la columna flexionada, halar, empujar, o levantar cargas, posturas estáticas y laborar en planos de trabajo inadecuados, y calculada según informe pericial emitido por el IPSASEL en fecha 31 de mayo del año 2016, Por lo que se me adeudan los conceptos de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral y psicológico los cuales procedo a demandar.
1) La indemnización por enfermedad ocupacional certificada en fecha 4 de marzo del año 2015,conforme a lo previsto en el artículo 70 y 130 de la LOPCYMAT; y calculada según informe pericial emitido por el IPSASEL en fecha 31/5/2016 el cual arroja un monto a indemnizar de Bs.289.016,32
2)indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil. Por la cantidad de Bs.300.000, 00
Dichos montos totalizaron la cantidad de Bs.589.016, 32

SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, PRODUMIL, C.A toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el enfermedad ocupacional fue certificada por el INPSASEL, en fecha 4 de marzo del año 2015, como una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE 14 %, con limitaciones para las actividades que impliquen mantener la columna flexionada, halar, empujar, o levantar cargas, posturas estáticas y laborar en planos de trabajo inadecuados, y calculada según informe pericial emitido por el IPSASEL en fecha 31 de mayo del año 2016,calculada enBs.289.016,32, ofrezco en este acto el pago a los fines de honrar el pago de las obligaciones de mi representada empresa PRODUMIL, C.A los siguientes conceptos en base a los siguientes montos:
1. La indemnización por enfermedad ocupacional fue certificada por el INPSASEL, en fecha 4 de marzo del año 2015, como una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE 14 %,calculada según informe pericial emitido por el IPSASEL en fecha 31 de mayo del año 2016,enBs.289.016,32,
2. Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil por la cantidad de Bs 210.983,68

Todos esos conceptos sumaran un total de Bs. 500.000,00 dinero que cual ofrezco pagar mediante un (01) cheque número 03638309 del BANCO PROVINCIAL librado contra la cuenta corriente número01080501530100026779, cuyo titular es PRODUMIL, C.A., de fecha 26 DE ENERO DEL AÑO 2017 a favor de JOSE GREGORIO COLMENAEZ VALERA el cual se anexa a la presente acta en copia fotostática marcado con la letra “B”, con la finalidad de dar por concluido la presente controversia.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: acepto el planteamiento de la empresa PRODUMIL, C.A y recibo en este acto un un (01) cheque número 03638309 del BANCO PROVINCIALlibrado contra la cuenta corriente número 01080501530100026779, cuyo titular es PRODUMIL, C.A., de fecha 26 DE ENERO DEL AÑO 2017 a favor de JOSE GREGORIO COLMENAEZ VALERA, por concepto de pago dela indemnización por la enfermedad ocupacional conforme a lo previsto en el artículo 70 y 130 de la LOPCYMAT, monto determinado en Informe Pericial que cursa en autos de fecha informe pericial emitido por el IPSASEL en fecha 31 de mayo del año 2016, el cual arroja el monto de Bs. 289.016,32; y la indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil por la cantidad de (Bs 210.983,68), en tal sentido, con el recibimiento del referido cheque, nada tengo que reclamar a la entidad de trabajo PRODUMIL, C.A., por ni por enfermedad ocupacional, ni por daño moral y psicológico, ni ningún otro concepto anteriormente descritopor lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa PRODUMIL, C.A.

CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de PRODUMIL, C.A., con ocasión a la enfermedad ocupacional que pudieran corresponder a favor del ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.12.089.510, ni por las consecuencias que se deriven del mismo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales. En razón de lo anterior expresamente convengo en que la entidad de trabajo queda relevada de cualquier obligación de asistencia, indemnización, atención medica, pago de gastos médicos, terapias, exámenes y en general de todo compromiso derivado directamente o indirectamente de la enfermedad ocupacional objeto del presente juicio y por lo tanto asumirá cualquier gasto relacionado con la dolencia que generó el presente acuerdo.

SEPTIMA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia certificada a las partes.

EL JUEZ

ABG. GABRIEL GARCIA

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MORENO





La Parte Demandante La Parte Demandada