REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2016-000511
PARTE ACTORA: VIRGINIA DELA CHIQUINQUIRA SANTELIZ LEAL y MARIA JACKELINE OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.263.495 y V.-7.384.860 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA:HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.670, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.170
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO BRICEÑO, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO y RUBEN VILLAVICENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533 y 269.582, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de Febrero de 2017, siendo las 2:00 pm, comparecen por ante este despacho la ciudadana HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.670, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.170 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece por la demandada el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.582 apoderado judicial de la demandada LABORATORIO BRICEÑO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 deAbrilde 1983, quedando inserta bajo el No. 27, Tomo 2-C, representación que se evidencia de instrumento poder cursante en los autos. Seguidamente, se verifica la cualidad de las partes y se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar extraordinaria solicitada conjuntamente porlas partes. Una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a una mediación satisfactoria analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen en la existencia de una relación de trabajo y que la misma se inició para la trabajadora VIRGINIA DELA CHIQUINQUIRA SANTELIZ LEAL en fecha 1 de julio de 1992 y terminó el 22 de julio de 2014 configurándose un tiempo de servicio de VEINTIDOS (22) AÑOS; TRES (03)MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y que para MARIA JACKELINE OCHOA se inició el 16 de octubre de 1986 y terminó igualmente el 22 de julio de 2014 configurándose un tiempo de servicio de VEINTISIETE (27) AÑOS; NUEVE (09) MESES y SEIS(06) DIAS.
.- Las partes convienen que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria de las trabajadoras.
SEGUNDA:DECLARACIÓN DE LAS TRABAJADORAS.
A.-VIRGINIA DE LA CHIQUINQUIRA SANTELIZ LEAL declara que ocupó el cargo de AUXILIAR DE LABORATORIO, que devengó un último salario de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 110,31) mensuales cumpliendo una jornada de trabajo desde las 8:00 AM hasta las 05:00 PM de Lunes a Viernes.
B.- VIRGINIA DELA CHIQUINQUIRA SANTELIZ LEAL alega que sobre la base de su tiempo total de servicio LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos:
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 84.937,67
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 39.041,14.
3.-COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: Bs. 474,00
4.- UTILIDADES COMPLETAS Y FRACCIONADAS: Bs. 43.438,25
5.-VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS: Bs. 85.930,45
En consecuencia, VIRGINIA DELA CHIQUINQUIRA SANTELIZ LEALconsidera que la empresa le adeuda la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTAY TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS. (Bs. 253.821,52).
C.-MARIA JACKELINE OCHOA declara que ocupó el cargo de AUXILIAR DE LABORATORIO, que devengó un último salario de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 146,28) mensuales cumpliendo una jornada de trabajo desde las 8:00 AM hasta las 05:00 PM de Lunes a Viernes.
D.- MARIA JACKELINE OCHOAalegaque sobre la base de su tiempo total de servicio LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos:
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 92.155,35
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 30.842,43.
3.-COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: Bs. 474,00
4.- UTILIDADES COMPLETAS Y FRACCIONADAS: Bs. 70.682,71
5.-VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS: Bs. 175.977,84
En consecuencia, MARIA JACKELINE OCHOA considera que la empresa le adeuda la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS. (Bs. 370.132,33).
LA PARTE ACTORA ESTIMA LA CUANTIA DE SU DEMANDA EN LA CANTIDAD DESEISCIENTOS VEINTITRESMIL NOVECIENTOSCINCUENTA Y TRESBOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCOCÉNTIMOS. (Bs. 623.953,85).
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR,niega, rechaza y contradice que deba pagar a las trabajadoras las sumas reclamadas porque se demandan todos y cada uno de los conceptos generadas durante toda la existencia de la relación de trabajo como si nunca se hubiesen pagado lo cual no es cierto, tal como puede verificarse de los recibos de adelanto de prestaciones sociales, de los recibos de pago de días adicionales, de pago de utilidades, de vacaciones y de bono vacacional y finalmente de los recibos de pago de la bonificación por transferencia debidamente suscritos por las trabajadoras, así como también de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que fueron debidamente aportados a los autos. De la misma manera alega que el cálculo de utilidades realizado en el libelo es contrario a derecho, por cuanto se toma como base para su cálculo el último salario devengado al cual se le adiciona la alícuota del bono vacacional y porque las vacaciones se calcularon con el ultimo salario aun cuando la empresa pago oportunamente y conforme a derecho los periodos vacacionales de las trabajadoras desde el inicio de la relación laboral que existió entre las partes.
En consecuencia LA EMPRESA declara que nada adeuda a las demandantes por los conceptos laborales reclamados en la presente demanda.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a las trabajadoras conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros y eventuales reclamos o litigios interpuestosen relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestaron o pudieron haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a LASTRABAJADORAS y estas así lo aceptan expresamente:
4.A: La cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 12.325, 03), pagados en este acto mediante cheque No. 29000172, librado en fecha 23 de Febrero de 2017 contra el Banco BANPLUS, a nombre de VIRGINIA SANTELIZ LEAL.
4.B: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUARRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 39.344, 14), pagados en este acto mediante cheque No. 81000173 librado en fecha 23 de Febrero de 2017 contra el Banco BANPLUS, a nombre de MARIA JACQUELINE OCHOA.
Cantidades de dinero que las demandantes debidamente representadas por su apoderada judicial declaran recibir en este acto a su mas entera y cabal satisfacción.
Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LAS TRABAJADORAS y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido,LAS TRABAJADORAS expresamente reconocen que LA EMPRESA les canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo intentado anteriormente, eventual y futuro y reconocen, que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario y sus incidencias en los demás beneficios, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LAS TRABAJADORAS reconocen que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconocen que el empleador les canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconocen que los montos cancelados son un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LAS TRABAJADORAS les corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvieron con LA EMPRESA, las relaciones que pudieron haber mantenido con la empresa, por la terminación de dichas relaciones sin que nada más les corresponda, ni tengan que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LAS TRABAJADORAS liberan a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, , así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que les corresponda o pudiera corresponderles por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LAS TRABAJADORAS tuvieron con LA EMPRESA.
LAS TRABAJADORAS asimismo declaran y reconocen que en este convenio se transigen y nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones flat, comisiones de seguro y sus incidencias, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta mediación o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a laempresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LAS TRABAJADORAS mantuvieron con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo deLAS TRABAJADORAS y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LAS TRABAJADORAS a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LAS TRABAJADORAS expresamente convienen y reconocen que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto, e incluye todos y cada uno de los componentes del salario normal devengado, y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se les adeuda.
SEXTA:" LAS TRABAJADORAS" en razón del pago convenido y efectuado por el empleador declaran: a) Su total conformidad con la presente mediación; b) Que el empleador nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. c) Que todos los derechos que les correspondían les fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se les adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente mediación y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudieran tener con LABORATORIO BRICEÑO, C.A., la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra LABORATORIO BRICEÑO, C.A.”,derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra LABORATORIO BRICEÑO, C.A,fueron expresadas y resueltas en la presente mediación; f) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconocen que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconocen que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.
SEPTIMA “LABORATORIO BRICEÑOC.A.,por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LAS TRABAJADORAS” ni a sus beneficiarios, otorgándoles un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.
OCTAVA: CONFORMIDAD DE LA APODERADA JUDICIAL
La apoderada judicial deja constancia de que han celebrado esta mediación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declaran su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta mediación y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tengan o pudieran tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
NOVENA: COSA JUZGADA
Debido a que esta mediación ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparta su homologación, ordene la devolución de las pruebas, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la devolución de las pruebas, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables delas trabajadoras, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
El Juez,
Abg. GABRIEL GARCÍA VIERA
El Secretario,
Abg. PEDRO MORENO
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
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