REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2014-000153
Demandante: Mariangel Meléndez Primera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.160.836.
Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Raibeth Jesús Hernández Freitez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.976.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 10 de junio de 2.014, la ciudadana Mariangel Meléndez Primera, ya identificada en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se notificará al padre de su hija el ciudadano Raibeth Jesús Hernández Freitez, ya identificado, a fin que se fijará la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,00. Bs.), mensuales, a razón de mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250,00). Al mismo tiempo, solicitó que se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, educación, vestido y calzado. Igualmente, solicitó se fijará el monto de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) de bonificación de fin de año para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad y que dicha cantidad fuera depositada en una cuenta que se aperturaría para ser depositada la referida obligación de manutención. Igualmente, solicitó se fijará el monto o porcentaje en que el padre debería aumentar la obligación de manutención anualmente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicitó que se oficiará al organismo empleador para que realice los descuentos por la obligación de manutención y que dicha cantidad fuera depositada en una cuenta bancaria para tal fin. De igual forma, solicitó que se oficiará al organismo empleador, para que informe sobre el salario y demás remuneraciones que perciba el padre de su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y relación de gastos.
En fecha 11 de junio de 2014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña; De igual forma, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicará la notificación del demandado.
En fecha 16 de junio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 12 de diciembre de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 13.884 de fecha 29/11/2014, suscrita por la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto, mediante el cual remite resultas del exhorto librado por este Tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2015, la ciudadana Mariangel Meléndez Primera, ya identificada, consignó diligencia informando nueva dirección del demandado a los fines que se librará boleta de notificación.
En fecha 25 de mayo de 2015, se ordenó librar nueva boleta de notificación y se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicará la notificación del demandado.
En fecha 23 de noviembre de 2015, la ciudadana Mariangel Meléndez Primera, ya identificada, consignó diligencia solicitando que se oficiará al organismo empleador a los fines que informaran sobre el salario y demás remuneraciones percibidas por el demandado.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se ordenó librar oficios al organismo empleador a los fines que informaran sobre el salario y demás remuneraciones percibidas por el demandado y al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines que remitieran las resultas de la notificación del demandado.
En fecha 15 de diciembre de 2015, la ciudadana Mariangel Meléndez Primera, ya identificada, consignó diligencia solicitando que se oficiará al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines que remitieran las resultas de la notificación del demandado.
En fecha 17 de diciembre de 2015, mediante auto se le dió respuesta a la solicitante a lo requerido en mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015.
En fecha 17 de febrero de 2016, la ciudadana Mariangel Meléndez Primera, ya identificada, consignó diligencia solicitando que se oficiará al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines que remitieran las resultas de la notificación del demandado y al Jefe de Recursos Humanos del organismo empleador.
En fecha 18 de febrero de 2016, se ordenó librar oficios al organismo empleador a los fines que informaran sobre el salario y demás remuneraciones percibidas por el demandado y al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines que remitieran las resultas de la notificación del demandado.
En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió por correspondencia, oficio Nº 0232, de fecha 12/01/2016, expedido por la Abg. Lisbeth G. Leal Agüero, en su carácter de Juez Tercera del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, donde remiten resultas del exhorto sin cumplir.
En fecha 07 de abril de 2016, se recibió por correspondencia, oficio Nº 489, de fecha 04/04/2016, expedido por el Lcdo. Néstor Montiel, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación del Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estadal Lara-Quibor, mediante la cual remite constancia de trabajo del demandado con los conceptos percibidos por el referido ciudadano.
En fecha 06 de junio de 2016, la ciudadana Mariangel Meléndez Primera, ya identificada, consignó diligencia informando nueva dirección del demandado a los fines que se librará boleta de notificación.
En fecha 07 de junio de 2016, se ordenó librar nueva boleta de notificación y se ordenó comisionar al Juez del Juzgado del Municipio de Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que practicará la notificación del demandado.
En fecha 30 de enero de 2017, se recibió por correspondencia, oficio Nº 4850/16.948, de fecha 10 de enero de 2.017, expedido por la Abg. Simón A. Ramírez D, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo De Municipio ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco De La Circunscripción Del Estado Lara (SANARE), donde remiten resultas del exhorto debidamente cumplido.
En fecha 31 de enero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de febrero de 2017, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes catorce (14) de febrero de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Mariangel Meléndez Primera y Raibeth Jesús Hernández Freitez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de febrero de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mariangel Meléndez Primera y Raibeth Jesús Hernández Freitez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandado, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mariangel Meléndez Primera, ya identificada contra el ciudadano Raibeth Jesús Hernández Freitez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de febrero de 2017. Años. 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60- 2.017 y se publicó siendo las 9:41 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2014-000153
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