REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2017-000006
Solicitante: José Alejandro Chirinos Vásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.789.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2017, el ciudadano José Alejandro Chirinos Vásquez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Danys Del Carmen Pastran Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-11.697.943. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano William Denniel Chirinos Vasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.556, en su condición de tío paterno. En ese mismo consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de su partida de nacimiento y del curador propuesto, constancia de residencia del solicitante emitida por el Consejo Nacional Electoral, carta de residencia del solicitante y el adolescente emitida por el Consejo Comunal “La Unión de Palmarito”, declaración jurada del solicitante, constancia de soltería de la futura contrayente, constancia de estudio del adolescente emitida por la escuela de Las Cocuizas. Admitida la solicitud en fecha 23 de enero de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del adolescente y el niño, del curador propuesto ciudadano William Denniel Chirinos Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.556 y de los testigos ciudadanos Jesús Rafael Colmenares e Isaira Gabriela Pastran Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.818 y V-14.842.650, respectivamente.
En fecha 27 de enero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Jesús Rafael Colmenares y Isaira Gabriela Pastran Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.818 y V-14.842.650, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 30 de enero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y el niño a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano William Denniel Chirinos Vásquez, antes identificado, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Rafael Colmenares e Isaira Gabriela Pastran Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.818 y V-14.842.650, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano William Denniel Chirinos Vásquez, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano William Denniel Chirinos Vásquez, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2017. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42- 2.017 y se publicó siendo las 10:29 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000006
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