REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000006

Solicitantes: María Laura Olivares Ávila y Alejandro José González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.341.255 y V-20.943.474, respectivamente.
Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Laura Olivares Ávila y Alejandro José González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.341.255 y V-20.943.474, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha quince (15) de febrero de 2017, se instó a los solicitantes ciudadanos María Laura Olivares Ávila y Alejandro José González, antes identificados, a que consignarán el monto anual en que será aumentada la Obligación de Manutención.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, los ciudadanos María Laura Olivares Ávila y Alejandro José González, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, consignaron lo requerido mediante auto de fecha quince (15) de febrero de 2017.


El ciudadano Alejandro José González, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de treinta y dos mil bolívares (32.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) semanales, los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana María Laura Olivares Ávila, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete anualmente aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de trece mil bolívares (13.000 Bs).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Alejandro José González, ya identificado, compartirá con la niña todos los días siempre y cuando no coincida con las horas de descanso o el horario escolar. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68- 2.017 y se publicó siendo las 9:43 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-H-2017-000006