REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2014-000061

Solicitantes: Ana María Rojas Guanipa y Carlos Jesús Pérez Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.075.110 y V- 18.951.247, respectivamente.

Abogado: Carmen Isabel rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 21 de marzo de 2014, este Juzgado dictó Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 130-2014.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Jesús Pérez Tovar, quien solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 14 de noviembre de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes seis (06) de diciembre de 2016, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, y se ordenó la notificación de la ciudadana Ana María Rojas Guanipa, antes identificada, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 21 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Ana María Rojas Guanipa, antes identificada.
En fecha 06 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Jesús Pérez Tovar, ya identificado.
En fecha 17 de enero de 2017, se recibió diligencia por el ciudadano Carlos Jesús Pérez Tovar, mediante la cual solicitó se notificara nuevamente a la ciudadana Ana María Rojas Guanipa, en virtud del incumplimiento de la sentencia.
En fecha 18 de enero de 2017, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes veintiuno (21) de febrero de 2017, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación de la ciudadana Ana María Rojas Guanipa, antes identificada, a los fines de informarle el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia.
En fecha 19 de enero de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Ana María Rojas Guanipa, antes identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 21 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos Carlos Jesús Pérez y Ana María Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.951.247 y 20.075.110, respectivamente, se deja constancia que comparecieron ambos, ya identificados, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Carlos Jesús Pérez, ya identificado, comparezco el día de hoy debido a que deseo continuar con mis obligaciones como padre, es por ese motivo que ofrezco un aumento en la obligación de manutención de mi hija de la cantidad de un mil novecientos bolívares (1.900,oo. Bs.) a la suma mensual de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) cantidades que depositare en una cuenta a nombre de la madre de mi hija en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL y en lo que respecta a los gastos de nuestra hija lo cubriremos de por mitad cada uno al igual que en los gastos decembrinos que comprende vestido y regalo de navidad. Del mismo modo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo compartir con ella los días viernes, sábados y domingos, es decir la retirare el día viernes en la casa materna a las seis de la tarde para que pernocte conmigo y la retornare a su casa el día domingo a las seis de la tarde de cada fin de semana y en este mismo acto expone la ciudadana Ana María Rojas, ya identificada, estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hija pero que cumpla y me comprometo a entendernos mejor, buscando ayuda psicológica. Es todo, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).


Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 21 de marzo de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 130-2014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ana María Rojas Guanipa y Carlos Jesús Pérez Tovar, ya identificados y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Carlos Jesús Pérez, ya identificado, aportara un aumento en la Obligación de Manutención de su hija de la cantidad de un mil novecientos bolívares (1.900,oo. Bs.) a la suma mensual de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la madre de su hija en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. Igualmente, en lo que respecta a los gastos de la niña deberán ser cubiertos de por mitad cada uno al igual que en los gastos decembrinos que comprende vestido y regalo de navidad. Del mismo modo, en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con la niña los días viernes, sábados y domingos, debiendo retirarla el día viernes en la casa materna a las seis de la tarde para que pernocte con él y retornarla a su casa el día domingo a las seis de la tarde de cada fin de semana, tal y como fue acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2.017. Años 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75– 2.017 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000061