REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000016

Solicitante: Yandi Antonio Suárez Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.106.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 07de febrero de 2017, el ciudadano Yandi Antonio Suárez Carrasco, antes identificado, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yamileth Chiquinquira Quintero Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.366.851 Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Henry Reinaldo Suárez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.611, en su condición de tio paterno. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, del curador propuesto y de la madre de sus hijos, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, signada bajo el N° 527-2016. Admitida la solicitud en fecha 08 de febrero de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de los niños, del curador propuesto ciudadano Henry Reinaldo Suárez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.611.En esa misma fecha se instó al solicitante a consignar los datos de los testigos.
En fecha 15 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Henry Reinaldo Suárez Carrasco, antes identificado, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. Asimismo, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yandi Antonio Suarez Carrasco, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Clara Andreina Lugo Díaz, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 242.873, mediante el cual solicitó se le fijara la oportunidad para ser oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Rafael José Álvarez Marchan y Víctor José Carrasco Marchán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.942.482 y V- 13.777.769.
En fecha 16 de febrero de 2017, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Rafael José Álvarez Marchan y Víctor José Carrasco Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.942.482 y V-13.777.769, respectivamente.
En fecha 21 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Rafael José Álvarez Marchan y Víctor José Carrasco Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.942.482 y V-13.777.769, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Rafael José Álvarez Marchan y Víctor José Carrasco Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.942.482 y V-13.777.769, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Henry Reinaldo Suárez Carrasco, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Henry Reinaldo Suárez Carrasco, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2017. Años: 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76- 2.017 y se publicó siendo las 03:07 p.m
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000016