REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157°

ASUNTO: KP12-J-2017- 000013

SOLICITANTES: Yasneidy Jackeline Viloria Rojas y Dimas Reinaldo Rodriguez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.234.189 y V-14.638.637, respectivamente.

ABOGADO: Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864.


Motivo: DIVORCIO 185-A

El día 31 de enero de 2.017, los ciudadanos Yasneidy Jackeline Viloria Rojas y Dimas Reinaldo Rodriguez Vásquez, ya identificados, asistidos por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864, presentaron solicitud de divorcio invocando la norma del artículo 185-A del Código Civil. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copias simples de las partidas de nacimiento de sus hijos. Asimismo, de la revisión detallada del presente asunto, se constata que el ultimo de sus hijos, el niño Abel José Rodriguez Viloria, solo tiene dos (02) años de edad, por tanto los solicitantes no han cumplido con el lapso establecido en la norma del articulo 185-A, en el cual deben haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. En consecuencia, se declara la INADMISION, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud, en virtud no haber cumplido con el tiempo señalado en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano para intentar este procedimiento. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47-2.017 y se publicó siendo las 10:44 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA