REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000143

Solicitantes: Evelyn Cristina Pérez Pérez y Pablo Jesús Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V- 16.768.761 y V- 14.377.123, respectivamente.

Abogado Asistente: Jesús Nelson Oropeza Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.251.


MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 02 de junio de 2.015, los ciudadanos Evelyn Cristina Pérez Pérez y Pablo Jesús Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V- 16.768.761 y V- 14.377.123, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Nelson Oropeza Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.251, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 04 de junio de 2.015, se dictó decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de tres mil bolívares (3.000, oo Bs.), mensuales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Evelyn Cristina Pérez Pérez, ya identificada, mas 15 cesta ticket mensuales. En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, vacuna, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos, calzados, serán cubiertos por ambos progenitores. En lo que respecta a los gastos decembrinos regalos, estrenos, vestidos, y calzados propios de la época, el ciudadano Pablo Jesús Alvarez, ya identificado aportara la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), los cuales entregara a la madre de su hijo, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso del niño.

En esa misma fecha se ordenó oír la declaración del niño.
En fecha 09 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 25 de enero de 2017, se ordenó la notificación de los ciudadanos Evelyn Cristina Pérez Pérez y Pablo Jesús Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V- 16.768.761 y V- 14.377.123, respectivamente, a los fines que comparecieran a sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 31 de enero de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boletas de notificación libradas los ciudadanos Evelyn Cristina Pérez Pérez y Pablo Jesús Alvarez, antes identificados, las cuales fueron debidamente firmadas por sus personas. En esa misma fecha comparecieron los referidos ciudadanos quienes manifestaron: “Por cuanto hace más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, solicitamos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Evelyn Cristina Pérez Pérez y Pablo Jesús Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V- 16.768.761 y V- 14.377.123, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza De Los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 12 de agosto de 2011, extendida bajo el Nº 16, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2017. Años. 206º y 157º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46- 2.017 y se publicó siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000143